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  • Sucesión Testamentaria. Venta de bien. Documentación a acompañar??

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 #1480279  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta. Por una sucesión testamentaria y Ab Intestato en CABA (así son los autos pero solo existe un testamento) En el testamento el causante detallo dos bienes a testar. Uno de ellos, lo vendio un año antes de fallecer. Por lo cual quedó un bien. Se realizaron los trámites pertinentes. La fiscalía tomo vista. Determinó que se tenga por válida la venta y que solo se testo un solo bien. El Juzgado tuvo presente lo informado por la fiscalía y entiendo que ya el proceso está culminado en lo respectivo al testamento.
Tengo dos consultas:
1) Entiendo que no hay declaratoria en una sucesión testamentaria. Pero si hay que vender ese bien, con que se concurre a la venta del mismo. El testamento y que despacho? Porque también el expediente tiene el carácter de Ab Intestato aunque solo existían los dos bienes informados en el testamento. Ya que los compradores deben tomar conocimiento de ello. De hecho lo solicitaron para una transparencia en la venta.
2) El causante se había presentado en la sucesión de una hermana prefallecida y no se llegó a la declaratoria de herederos por lo cual se realizó la sucesión actual para determinar la defunción de este último e informarlo en la otra sucesión. Debo solicitar el Juzgado lo informe? Que debo acompañar para que se tenga presente dicha situación en el otro expediente y se destrabe? (ya que también hay bienes para vender)
3) Con respecto a la partición de la legitima. Puedo solicitar que el Juzgado determine porcentuales?
Agradeceria opiniones.
Muchas gracias.
 #1480282  por Iusgus2013
 
Muchas gracias.
Respecto al punto 1. En este caso es una venta del bien. Sería tracto abreviado. De ahí la consulta. Para realizar la venta, concurren los herederos con el testamento, se firma, y el oficio de inscripción y demás trámites lo solicita la escribana interviniente? Termina ahí la labor del abogado. Solo quedaría solicitar regulación de honorarios, entiendo.
Respecto al punto 2. Se inicio una sucesión en el año 2020. Entre los herederos se encontraba el aquí causante. Quien fallece antes que se llegue a la declaratoria de herederos. Por lo que se inició está sucesión por el bien testado y asimismo porque sus hermanos van a heredar su porción en la otra sucesión ya iniciada. Mi consulta es: que debo acompañar en el otro expediente para que se dicte la declaratoria de herederos? (Espero que sea claro lo que detalle)
Respecto al punto 3. La partición de la legitima. Porque en el testamento se nombran 6 personas. De las cuales fallecieron dos. Una sin hijos. Otra con hijos. La consulta es: heredan los hijos de quién figuraba en el testamento? Ya que la fiscalía informo "En consecuencia los heremanos beneficiarios de la causante que permenecen con vida gozan el derecho a acrecer sobre la porción de los hermanos prefallecidos' y el Juzgado ratifico ello.
 #1480283  por legalescom
 
Entendería que, por algo se caratuló la "sucesión ab intestato", tambien. Ya que, no solo estaba el bien del causante, que testó, sino, otro bien, que había heredado. Por ello, tendrás que hacer valer, esta sucesión ab intestato, para inscribir el bien correspondiente.
Respecto a la última parte, ya lo dije en una consulta anterior. Si los beneficiarios del testamento, son todos hermanos, los hijos de los fallecidos, concurren por derecho de representación.
C.C.y C. Artículo 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
 #1480290  por Iusgus2013
 
Desde ya muchisimas gracias Legales siempre respondiendo y dando una mano.
Aclaro un par de cuestiones con este tema. Espero tener claridad.
1) En el proceso intervienen varios letrados. Uno inicia una sucesión ab intestato denunciando las dos unidades funcionales. Luego, otro letrado se presenta en el proceso representando a otra parte acompañando el testamento en el cual figuran dichas unidades (una se valida la venta realizada por el aqui causante por parte del juzgado dejándolo sin efecto). Por lo cual se cambia a la caratula ab intestato / testamentaria. Pero en realidad solo es testamentaria. Y hay una sola unidad para vender. (NUNCA HICE TRACTO CON TESTAMENTARIA por eso la consulta de que acompañar)
2) En base a la unidad del punto anterior, consultaba por la venta de la misma, ya que los herederos estan de acuerdo en venderla. Concurren los herederos con el testamento, se firma, y el oficio de inscripción YA SE PIDE DIRECTAMENTE POR LOS COMPRADORES?? Y CONTINUA LA INSCRIPCION LA ABOGADO INTERVINIENTE. A fin de requerir la regulación de honorarios, porque seria lo que resta.
3) Respecto a la sucesión iniciada en el año 2020 era de una hermana soltera sin hijos del aquí causante. Habia un inmueble como herencia. Este se presento en el proceso pero fallece LUEGO de la DECLARATORIA DE HEREDEROS ( figuran todos hermanos) Ahora bien la pregunta es: En ese proceso se pide para "modificar" la declaratoria ya que un heredero esta fallecido, se presenta partida de defunción y se pide que se modifique? Se acompaña algún testimonio?
 #1480299  por legalescom
 
Respecto a la venta, de la unidad, heredada por testamento, el escribano, que intervieneen la venta, se encarga de hacer la inscripción de ella y del testamento, por tracto abreviado, para ello, vas a tener que llevarle el testamento o, testimonio del mismo y, la orden de inscripción del mismo. O concurrir, el escribano al Juzgado o vos y, pedir en préstamo, del expediente.
 #1480302  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Mar, 05 Nov 2024, 09:11 Respecto a la venta, de la unidad, heredada por testamento, el escribano, que intervieneen la venta, se encarga de hacer la inscripción de ella y del testamento, por tracto abreviado, para ello, vas a tener que llevarle el testamento o, testimonio del mismo y, la orden de inscripción del mismo. O concurrir, el escribano al Juzgado o vos y, pedir en préstamo, del expediente.
Muchas gracias legales. Si, el cliente tiene el testamento para llevarle al escribano. Ok, era esa mi suposición que directamente el escribano pida la orden de inscripción para los compradores. Para evitar que en mi caso, pida en vano, inscribirlo a nombre de los vendedores (sin sentido alguno claramente).
 #1480303  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Mar, 05 Nov 2024, 09:14 En cuanto al punto 3, hay que promover la sucesión, de la heredera fallecida. No se pide ninguna modificación de la declaratoria, lo hecho echo está y así queda.

Quizas no me exprese claramente. El aqui causante fue declarado heredero (salio la declaratoria) de la hermana fallecida. Y a los meses fallece. Y no se llegaron a vender los inmuebles. Y los hermanos quedaron trabados con esas ventas. Entonces mi consulta es si en el expediente de la hermana fallecida con la declaratoria ya emitida, se debe acompañar un testimonio o algun despacho que sea de este expediente (ya que son distintos juzgados).
Gracias