Buenas noches, se presenta el siguiente caso, la SCBA creo a través de la acordada 4093 sub-categorías para empleados judiciales que van del 0% al 20%, para percibir las mismas tiene 3 requisitos uno de los cuales es realizar capacitaciones.
El punto es, quienes ya se jubilaron no podrán percibir esos aumentos debido a que no podrán realizar ese curso al no estar en actividad, es decir, indirectamente entiendo es una forma de no trasladar parte de los aumentos de los activos a los pasivos por sistema de correlación de cargos.
Para impugnar esto lo único que creo que puede servir es el Art. 51 de la Ley 9650/80 que menciona las equivalencias cuando se da la supresión o restructuración de cargos.
El punto es, quienes ya se jubilaron no podrán percibir esos aumentos debido a que no podrán realizar ese curso al no estar en actividad, es decir, indirectamente entiendo es una forma de no trasladar parte de los aumentos de los activos a los pasivos por sistema de correlación de cargos.
Para impugnar esto lo único que creo que puede servir es el Art. 51 de la Ley 9650/80 que menciona las equivalencias cuando se da la supresión o restructuración de cargos.