Hola, un gusto como siempre dirigrme a Uds. Les comento mi caso para ver que opinan:
Una empresa de servicio eventuales DIPLOMAT contrato a mi cliente hace 11 meses.
Lo puso a disposición del Banco de Tucumán donde realice las tareas de:
1º ofrecer prestamos del Banco de Tuc a empleados públicos.
2º Vender seguros de vida a empleados publicos en nombre del bco de Tuc.
3º Vender tarjetas de credito Visa del banco Tucumán.
DIPLOMAT lo tiene blanqueado a media como empleado de comercio, y las COMISIONES por tarjeta, seguro o prestamo vendido las liquida como VIATICOS.
Queria saber si se aplica la solidaridad art 29 y 30 LCT, teniendo en cuenta que lo comercializa mi cliente son productos bancarios que hacen a los fines del bacno como ¨Usuaria¨.
El plazo maximo para contratar por esta modalidad es 6 meses?
Esta infrigiendo los art. 5 y 6 del dec 1694/06 que preveen los casos en que se puede enviar empleados bajo esta modalidad?
Desde ya gracias.-
Me despidieron sin mas....y no se que hacer porque DIPLOMAT tiene domicilio en Cap Fed.
Quiero ver si puedo demandar al Bco como solidario junto con Diplomat, o si solo puedo demandar al Bco Tuc teniendo en cuenta que DIPLOMAT tiene su domicilio en Cap Fed.
Que me aconseja hacer en mi caso
Gracias por su tiempo y saludo atte.-
Figueroa Augusuto Sebastian
Una empresa de servicio eventuales DIPLOMAT contrato a mi cliente hace 11 meses.
Lo puso a disposición del Banco de Tucumán donde realice las tareas de:
1º ofrecer prestamos del Banco de Tuc a empleados públicos.
2º Vender seguros de vida a empleados publicos en nombre del bco de Tuc.
3º Vender tarjetas de credito Visa del banco Tucumán.
DIPLOMAT lo tiene blanqueado a media como empleado de comercio, y las COMISIONES por tarjeta, seguro o prestamo vendido las liquida como VIATICOS.
Queria saber si se aplica la solidaridad art 29 y 30 LCT, teniendo en cuenta que lo comercializa mi cliente son productos bancarios que hacen a los fines del bacno como ¨Usuaria¨.
El plazo maximo para contratar por esta modalidad es 6 meses?
Esta infrigiendo los art. 5 y 6 del dec 1694/06 que preveen los casos en que se puede enviar empleados bajo esta modalidad?
Desde ya gracias.-
Me despidieron sin mas....y no se que hacer porque DIPLOMAT tiene domicilio en Cap Fed.
Quiero ver si puedo demandar al Bco como solidario junto con Diplomat, o si solo puedo demandar al Bco Tuc teniendo en cuenta que DIPLOMAT tiene su domicilio en Cap Fed.
Que me aconseja hacer en mi caso
Gracias por su tiempo y saludo atte.-
Figueroa Augusuto Sebastian