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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #148021  por cabeza4676
 
Hola, un gusto como siempre dirigrme a Uds. Les comento mi caso para ver que opinan:
Una empresa de servicio eventuales DIPLOMAT contrato a mi cliente hace 11 meses.

Lo puso a disposición del Banco de Tucumán donde realice las tareas de:

1º ofrecer prestamos del Banco de Tuc a empleados públicos.

2º Vender seguros de vida a empleados publicos en nombre del bco de Tuc.

3º Vender tarjetas de credito Visa del banco Tucumán.



DIPLOMAT lo tiene blanqueado a media como empleado de comercio, y las COMISIONES por tarjeta, seguro o prestamo vendido las liquida como VIATICOS.

Queria saber si se aplica la solidaridad art 29 y 30 LCT, teniendo en cuenta que lo comercializa mi cliente son productos bancarios que hacen a los fines del bacno como ¨Usuaria¨.
El plazo maximo para contratar por esta modalidad es 6 meses?
Esta infrigiendo los art. 5 y 6 del dec 1694/06 que preveen los casos en que se puede enviar empleados bajo esta modalidad?

Desde ya gracias.-

Me despidieron sin mas....y no se que hacer porque DIPLOMAT tiene domicilio en Cap Fed.



Quiero ver si puedo demandar al Bco como solidario junto con Diplomat, o si solo puedo demandar al Bco Tuc teniendo en cuenta que DIPLOMAT tiene su domicilio en Cap Fed.



Que me aconseja hacer en mi caso



Gracias por su tiempo y saludo atte.-

Figueroa Augusuto Sebastian

 #148043  por MORGAN
 
Como que tenés un cliente pero te despidieron a vos. Acto fallido? jaja. Fijate que esa modalidad se presta para el fraude y por supuesto ambos son solidarios, la empresa de servicios eventuales no tiene domicilio por ahí?. Ese tipo de contratos los regla la ley 24.013.