TEMA: LOCACION DE COSAS. Acción de desalojo. Prescripción liberatoria.
La acción de desalojo es imprescriptible pues, una vez vencido el contrato de locación, puede pedirse la restitución del bien en cualquier momento, sea cual fuere el tiempo en el que el arrendatario continuó en el uso y goce de la cosa. Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 16/7/98, pág. 6.
ADAMOLI, Norma E. c/ AUAD, Domingo y otro s/ DESALOJO 98/05/04
C. A097483
Civil - Sala A
http://ar.vlex.com/vid/adamoli-norma-do ... o-35397261