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  • bien inembargable con prenda

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 #147640  por bombero06
 
Cuando se graba una prenda, sobre una maquinaria (fabricadora de helados) indispensable para la actividad comercial de la persona ejecutada, garantizando credito, ante la mora del pago de las cuotas se inicia el ejecutivo y se solicita el embargo del bien y posterior remate, pregunto NO se puede frenar el remate por llegar a ser un bien inembargable??? gracias.-

 #147684  por BATUCHI
 
Y calculo que no porque precisamente el crédito otorgado fue para la adquisición de ese bien, según entiendo... Eso lo excluye de la inembargabilidad, al menos en ese juicio. Es así? Pidió el crédito para adquirir la fabricadora de helados?

 #147792  por bombero06
 
BATUCHI escribió:Y calculo que no porque precisamente el crédito otorgado fue para la adquisición de ese bien, según entiendo... Eso lo excluye de la inembargabilidad, al menos en ese juicio. Es así? Pidió el crédito para adquirir la fabricadora de helados?
No, pidio un préstamo personal que luego no pudo pagar y ahí llegó el embargo, luego del ejecutivo, pero no fue para comprar la heladora.-

 #148058  por BATUCHI
 
Ah! Entonces el bien es inembargable

 #148078  por bombero06
 
BATUCHI escribió:Ah! Entonces el bien es inembargable
Muchas gracias. Saludos.-

 #148084  por DAL
 
Perdon, pero empezaste diciendo que SE PRENDÓ EL BIEN, por lo cual, no es credito personal sino prendario, o bien se refinancio con prenda.
Se puede ejecutar la prenda y la inembargabilidad de los utiles para el trabajo no es absoluta: se puede embargar y ejecutar por las deudas para su adquisición. De hecho creo que hasta tiene privilegio.

 #148087  por Sailaw
 
BIENES INEMBARGABLES

Art. 219. - No se trabará nunca embargo:

1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.

2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.

3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.

Ningún otro bien quedará exceptuado.

LEVANTAMIENTO DE OFICIO Y EN TODO TIEMPO

Art. 220. - El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.

 #148091  por Sailaw
 
Pero si el bien está prendado, es suceptible de embargo y remate posterior.

 #148123  por bombero06
 
Sailaw escribió:Pero si el bien está prendado, es suceptible de embargo y remate posterior.
Ya me estaba entusiasmando, bueno muchas gracias por la informacion.-