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  • asesor de menores- Audiencia

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 #1480599  por profesional
 
Colegas
SE ME PLANTEO EL SIGUIENTE CASO
Soy asesor de menores. Me designaron y pedi presenciar audiencia virtual
El juez me hizo lugar, me mando el link, pero nunca me dio entrada a la audiencia.
Se hizo audiencia de partes y se escuchó al menor
Quedé en sala de espera todo el tiempo, Avise al colega. Nunca ingresé.
Luego me llega vista para contestar. Obvio que lo puse de manifiesto, acompañé capturas de pantalla, etc.-
Según vi conforme el 35 CCyC deberia haber estado presente sí o sí
Y aparte la representacion es promiscua. A fin de garantizar los derechos del menor. ¿sino para que está la figura del ASESOR?
Pero el juez dicta sentencia igual, no mencionando su propia torpeza.- Tene presente la manifestacion del menor y hace lugar al pedido de sus padres

Uds que piensan ¿si la apelo ganaré?
El tema es que necesitan esa sentencia de modo urgente.
Pero digo: es un ERROR procedimental de nulidad
 #1480644  por ClaudioFer
 
Aclaremos los tantos porque no se entiende nada. Decís que fuiste “designado asesor de menores” (creí que Profesional era un usuario mujer) ¿Cómo es eso? ¿Ahora sos funcionario/a del Ministerio Público? Porque los asesores de menores, como los fiscales y los defensores oficiales son parte de dicho órgano estatal. ¿No será que fuiste designado/a “tutor ad litem” (art. 109, CCyC) o sos abogado/a del niño? No explicaste en absoluto de qué se trata el juicio, porque el art. 35 del CCyC que mencionaste al pasar está dentro de la sección dedicada al proceso de restricción de capacidad ¿Cómo es eso de que “necesitan esa sentencia de modo urgente”?. Aclará primero todas estas cuestiones.
 #1480645  por legalescom
 
Muchas gracias, ClaudioFer, por hacerte cargo, aún de las preguntas engorrosas. Sin tu excelente aporte, este Portal, desaparecería
 #1480663  por ClaudioFer
 
Tampoco es para tanto, Legales. Cuando yo contesto una consulta vos ya respondiste diez o veinte, y al menos al foro de derecho civil y comercial quien lo mantiene con vida sos vos que estás siempre presto a aportar tus conocimientos, tanto como con el de previsional lo hacen mayormente Mario1943 y Lucky.
 #1480672  por profesional
 
Respondo
En la pcia de bs as en los juzgado de paz se designan asesores o defensores conforme un listado que elabora el juzgado en base a haber rendido una serie de temas y habernos postulado anualmente. Somos designados por sorteo
Pero, además, somos abogados de la matricula, por lo que podemos excusarnos de intervenir si existe incompatiblidad con alguna de las partes.
Esto para aclarar información

En cuanto a mi pregunta era un tema de autorizacion por viaje al exterior. Progenitores separados, sin casi contacto con el padre (solo por telefono de vez en cuando). Me designan asesora de menores
Pero, celebraron al audiencia tanto de partes como escucha del menor sin mi presencia
Aclaro que estaba en forma virtual por haberme enviado el link. Nunca el juzgado me dio entrada y procedio a hacer las audiencias sin mi presencia
Luego me remiten copia del acta para que tome vista
Creo que el procedimiento es nulo de nulidad absoluta por cuanto faltó la representacion promiscua
Pensé que se aplicaba en art. 35 para todos los casos en que intervendria un menor. quiza el 26 habla del derecho a ser oida pero nodice nada del tema de celebrarlo en presencia de un asesor de menores
Esa era mi consulta.-
 #1480680  por ClaudioFer
 
Sí, Provincia de Buenos Aires, a esto me refería (Ministerio Público):
https://www.mpba.gov.ar/
Es un órgano estatal con rango constitucional (art. 120, CN). Ahí está la nómina de funcionarios que integran esas asesorías en la PBA.
Lo otro son tutores especiales, como los denomina el CCyC (art. 109), cuerpo de normas que es de alcance nacional, sin que importe si en el juzgado de paz los quieren denominar de otro modo, como asesores de menores. Si son abogados de la matrícula designados ad hoc, entonces son tutores ad litem o especiales.
La nulidad de las actuaciones (que es relativa) está prevista en el art. 103 del CCyC con respecto a la falta de intervención del Ministerio Público, a la cual ya no se la denomina “promiscua”, sino principal o complementaria. Plantealo para este caso. Acá hay jurisprudencia, en el primer caso, de la no intervención (se lo designó) de un tutor ad litem. El resto es sobre la falta de intervención del MP (asesor de menores):
https://colectivoderechofamilia.com/wp- ... -litem.pdf

https://www.saij.gob.ar/asesor-menores- ... %F3n&t=173
https://www.saij.gob.ar/ministerio-publ ... %F3n&t=173
https://www.saij.gob.ar/asesor-menores- ... %F3n&t=173