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  • 24.476 cancelada. liquidacion sicam con 24.476 o 24.241

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 #1480669  por andre18
 
Por si alguno sabe ...tengo una Sra. que tiene 10 años cancelados con la ley 24,476. Ahora cumple 60 y para liquidar sicam se hace x la 24.241? porque tiene monotributo y lo que le falta lo compra x la 27.705 ...si me pueden ayudar
 #1480682  por lucky
 
Si la canceló por la 24476 antes del 31/12/2021, hay que volver a liquidar por esa ley.
Lo dice la circular 13/23:
"2. De registrar un Plan de SICAM de Leyes Nº 25.865 o 24.476, cancelado con anterioridad
al 01/01/2022 y:
 No registra actividad ni deuda posterior a la ultima liquidación practicada, no deberá
liquidar nuevo SICAM.
 Continuó en actividad autonomo/monotributista, o registra deuda posterior a última
liquidación practicada, deberá reliquidar SICAM, reformular el plan bajo ley aplicada
que corresponda (ejemplo Ley Nº 24.476) y podrá aplicar a los periodos con deuda,
por ejemplo, el beneficio de renuncia Ley Nº 25.321."

Esta circular la complementa la 24/23 que pone el siguiente ejemplo de cómo liquidar y se aplica al caso que planteás:
"Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).
"
 #1480684  por andre18
 
Gracias Lucky y Anonymous 1 por sus respuestas. Entonces liquido por la 24.476.. por el periodo que ya cancelo y agrego monotributo que tiene pago., me surge la duda porque tiene que comprar años por la 27.705. Gracias
 #1480685  por lucky
 
Tenés que dar de baja el Sicam y liquidar de nuevo por la 24476 agregando los posteriores de monotributo posteriores.
Lo presentás el día del turno, y el iniciador te va a agregar las UPDP necesarias en los períodos que queden libres.
Siempre y cuando, como dijiste, la moratoria 24476 está cancelada antes del 31/12/2021. Caso contrario, sería incompatible con la 27750.
 #1480686  por andre18
 
Gracias Lucky, si ya di la baja ....y el plan esta cancelado el 20/01/21. Cuando hice la liquidación veo que aparece deuda del periodo que ya tenia cancelado x la 24.476 es asi? eso lo deje tal cual lo tenia ....y el monotributo se incorporo solo
 #1480687  por Anonymous1
 
De nada Andre 18, no deben haber muchos casos que tengan un plan 24476 cancelado antes de diciembre de 2021, está ¡muy bueno! en este caso así tu cliente no tiene que poner un peso y le descuentan directamente las UPDP del haber mensual.Saludos!
 #1480690  por lucky
 
andre18 escribió:Gracias Lucky, si ya di la baja ....y el plan esta cancelado el 20/01/21. Cuando hice la liquidación veo que aparece deuda del periodo que ya tenia cancelado x la 24.476 es asi? eso lo deje tal cual lo tenia ....y el monotributo se incorporo solo
Sí, te sigue apareciendo con deuda. No toques nada de la situación de revista de la 24476. Lo importante es que el plan figure como CANCELADO. Podés imprimir y llevar al turno ese plan cancelado.