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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #145927  por "doctoraZA"
 
Hola volvi, y esta vez es para consultarles el ste tema; se trata de una empleada publica de profesion enfermera, sufre accidente in itinere, cae se malogro una pierna Art, la opera de la rodilla, pero no queda bien,posteriormente se determina su cesantìa. En la actualidad de esto ya paso un año cnotinua con muchisimos dolores, y renguendo la pierna, la ART le contesto que ellos la iban a seguir atendiendo, pero desde enero fecha en que se hizo la ultima resonancia, no paso mas nada es decir, continua con todos estos sintomas Y la ART no se hace cargo. Bien os que se dedican a accidentes QUE ME ACONSEJAN?? NECESITO SUGERENCIAS URGENTE!!! GRACIAS!!!! :shock:

 #146050  por SEMPRONIO
 
DoctoraZA una pregunta: a tu clienta la cesantearon por el accidente laboral???

 #146268  por MORGAN
 
Decís que no trabaja más no?, si es así, cuanto tiempo hace que no trabaja? Podés solicitar el reingreso a la ART, si no te contesta tenés que iniciar un trámite ante la comisión médica de la zona o que se haga atender por un médico de su confianza, Obra Social, particular, Hospital, etc. Primero intimá a la aseguradora a que cumpla con las prestaciones en caso de no obtener respuesta te sirve para después iniciar el cobro de las prestaciones dinerarias por vía judicial. En que jurisdicción es?

 #146412  por barney
 
MORGAN escribió:Decís que no trabaja más no?, si es así, cuanto tiempo hace que no trabaja? Podés solicitar el reingreso a la ART, si no te contesta tenés que iniciar un trámite ante la comisión médica de la zona o que se haga atender por un médico de su confianza, Obra Social, particular, Hospital, etc. Primero intimá a la aseguradora a que cumpla con las prestaciones en caso de no obtener respuesta te sirve para después iniciar el cobro de las prestaciones dinerarias por vía judicial. En que jurisdicción es?
Ahora tenes la posibilidad de realizar las intimaciones por medio de TCL ley 23789
Ley 23789 (actualizada por ley 25345)

Art. 1º.- Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado “colacionado”.

Art. 2º.- Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1, en los siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

d) (incorporado por Ley 25345) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24013.

nota: Por Res. 1356/2007 MTESS se incluyen las comunicaciones de los trabajadores a las ART y las remitidas por los derechos habientes del causante al ex empleador solicitando la certificación de servicios
Art. 3º.- La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema “sin previo pago”, a la Cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 5º - Deróganse las leyes 20.703 y 23.119.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


LLEGUE A LOS 400

 #146666  por DAL
 
NOooooo, te pasaste!! ya van 401!

Felicitaciones Barney!!!!!!!!

 #147232  por barney
 
DAL escribió:NOooooo, te pasaste!! ya van 401!

Felicitaciones Barney!!!!!!!!
Gracias DAL

 #148002  por "doctoraZA"
 
Sempronio: no fue cesanteada por el cambio de gobierno!!
Morgan: te contesto hace un año q no trabaja mas y no puede trabajar en ningun lado por esa patologìa., es en Quilmes. voy a hacer eso, no sabìa que ahora podìa hacerse por TCL gracias Barney!!!. Les pregunto primero intimo y despues hago el tramite ante la Comision medica no? donde averiguo cual es la que le corresponde a su domicilio? porque en página de SRT no dice nada de eso. Mil gracias de nuevo, despues les cuento como me fue!! Dal que alegrìa que no te fuiste!!!!
:D

 #148075  por DAL
 
De aca, nunca!!!
Del Bar, si, transitoriamente . . . . y veremos!