MORGAN escribió:Decís que no trabaja más no?, si es así, cuanto tiempo hace que no trabaja? Podés solicitar el reingreso a la ART, si no te contesta tenés que iniciar un trámite ante la comisión médica de la zona o que se haga atender por un médico de su confianza, Obra Social, particular, Hospital, etc. Primero intimá a la aseguradora a que cumpla con las prestaciones en caso de no obtener respuesta te sirve para después iniciar el cobro de las prestaciones dinerarias por vía judicial. En que jurisdicción es?
Ahora tenes la posibilidad de realizar las intimaciones por medio de TCL ley 23789
Ley 23789 (actualizada por ley 25345)
Art. 1º.- Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado “colacionado”.
Art. 2º.- Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) (incorporado por Ley 25345) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24013.
nota:
Por Res. 1356/2007 MTESS se incluyen las comunicaciones de los trabajadores a las ART y las remitidas por los derechos habientes del causante al ex empleador solicitando la certificación de servicios
Art. 3º.- La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema “sin previo pago”, a la Cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 5º - Deróganse las leyes 20.703 y 23.119.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LLEGUE A LOS 400
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados