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  • Evasion Simple y el Principio de Ley Penal mas Benigna

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1480109  por Lucio24
 
Buenas noches, se me plantea el siguiente interrogante ante un caso de evasión simple, el presunto infractor esta citado a indagatoria próximamente, el ajuste que diera lugar al proceso penal fue íntegramente saldado previo acuerdo verbal alcanzado entre su contador y la AFIP (La deuda fue cancelada en forma previa a la sanción de la Ley 27.743)
Si bien el cliente puede solicitar en el presente caso la aplicacion del Art. 16 de la Ley 27.430 (El cual puede ser aplicado una sola vez por el contribuyente), mi duda surge en como encuadrar el caso dentro de la extinción de la acción penal que establece el Art. 5° de la Ley 27.743 siendo que no debe regularizar ninguna deuda a través de la misma, y en cierta forma correspondería aplicarla atento el principio de ley penal mas benigna.
 #1480200  por ClaudioFer
 
No sé cuál es tu duda puntual porque no la especificaste. En mi opinión (NO especializada en el tema), es clara la aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la nueva ley 27.743 (penal más benigna, art. 2, CP) al caso, el cual dispone en su parte pertinente que “También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha”. Deberías ya mismo peticionar el sobreseimiento por extinción de la acción penal tributaria por pago total fundado en dicha norma y evitarle a tu cliente tener que pasar por el mal trago de una declaración indagatoria. Fijate en este otro caso en el que, ya en etapa de juicio, se declaró procedente el sobreseimiento fundado en el art. 5 de esta ley por igual motivo:
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