Entiendo que no. Si hay un precio determinado o determinable en el contrato, es ése y no otro el que tiene derecho el locador a percibir, más las penalidades que se hayan estipulado en el mismo para el supuesto de incumplimiento. Carece de la potestad de variarlo a su antojo (ius variandi, arts. 959 y 960, CCyC). Tiene entonces derecho a demandar la resolución del contrato, con el consiguiente desalojo del inmueble como consecuencia, además de poder iniciar una ejecución para percibir los cánones adeudados, con o sin previa preparación de la vía ejecutiva según el caso (cómo se haya instrumentado la locación). Solo en el caso de que no estuviera determinado el precio o siendo determinable, mediante un procedimiento a tal fin dispuesto en el contrato, y éste deviniera de imposible realización (p.ej., que el precio lo establezca un tercero designado en el contrato y éste se negare o no pudiere hacerlo), entonces sí puede demandarse ante la justicia para que un juez fije el canon locativo correspondiente.