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  • PRECLUSION?? BAJA PORCENTUAL DE PERICIAL A SOLICITUD DEL JUEZ

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 #1480831  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Les hago la siguiente consulta. Respecto a un accidente de tránsito que radica en Pcia. La Matanza.

* Represento a la parte actora en éste caso. Se llevó a cabo todas las etapas pertinentes hasta llegar al auto de consentimiento para sentencia. Cabe aclarar que tanto la citada en garantía como la demanda contestaron demanda, y fue lo único que llegaron a hacer.
De los daños producidos a mi representado, según pericias médicas, fue de un 10%. Ahora bien, el letrado de la demandada presento un expediente donde mi cliente sufrió un accidente un año y medio luego del accidente que llevo adelante. Se contestó que tal accidente posterior al de autos no tiene conexión alguna.
* Ahora, el juzgado solicito en tres ocasiones al perito médico, se expida sobre la incapacidad sobreviviente teniendo en consideración el accidente posterior. Hasta que el perito bajo en un 50% los daños padecidos por mi cliente. Ya que se pagó parte de los daños en el accidente posterior. Que casualmente fueron los mismos que se solicitaron en el escrito de inicio que realice.
* Me recomiendan oponerme a tal pericia? ... Dado que "el juzgado insistió en tres ocasiones" con la aclaración de los porcentajes. Siendo que los autos para sentencia estaban consentidos. A posterior lo suspendieron. Solamente para dar traslado a la demandada del informe médico con el porcentaje médico. Que se evacuó el pedido de explicaciones de la demanda en dos ocasiones. Y en el tercer pedido, se procedió a la baja del porcentaje.
Así también consultarles...No se estaría alternado el proceso? Ya que habían precluido las etapa y el expediente estaba "a despacho - dictado de sentencia "
Aguardo por sus comentarios. Gracias
 #1480842  por ClaudioFer
 
Sería necesario tener más datos para opinar, y más aún, tener el expediente a la vista.
Por un lado no queda claro cuando decís “Ahora bien, el letrado de la demandada presentó un expediente donde mi cliente sufrió un accidente un año y medio luego del accidente que llevo adelante”, en qué oportunidad procesal lo presentó ¿Fue al demandar? ¿fue en carácter de “hecho nuevo”?
Por otro, tampoco queda claro lo referente al peritaje en sí, ya que hablás tanto de que el juez solicitó aclaraciones o explicaciones al perito (respecto de los porcentajes) y al mismo tiempo de “oponerte a tal pericia” ¿En qué quedamos, ordenó o no el juez un nuevo peritaje?
Luego hay una cuestión que tiene que ver con la potestad del juez de ordenar medidas de prueba de oficio, como medidas “para mejor proveer”, y si éstas fueron utilizadas abusivamente para favorecer a tu contraparte o no, o si requirió explicaciones al perito. No queda claro a qué te referís. Al respecto deben tenerse en cuenta el art. 36 incs. 2 y 5 del CPCCBA, y los arts. 473 y 482 del mismo código, y tener presente que, en este último artículo, se señala que en un solo acto (y por única vez) el juez debe dictar el llamamiento de autos para sentencia (que vos denominaste “auto de consentimiento para sentencia”) y disponer las medidas para mejor proveer (es decir, no puede suspender el dictado de la sentencia una y otra vez con diferentes medidas que se le vayan ocurriendo).
Entonces para responder deberías aclarar esas cuestiones, como si la medida la decidió en el mismo llamamiento o después (esas 3 ocasiones de las que hablás). Porque una cosa es oponerte al pedido de explicaciones y otra es recurrir la decisión del juez de dictar medidas para mejor proveer (prueba de oficio), por cuanto se ha estimado que es inapelable tal decisión, salvo que se considere gravemente afectado el derecho de defensa en juicio (la igualdad de las partes en el proceso y la imparcialidad del juez).
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... o-proceso/
 #1480844  por Iusgus2013
 
Buenas. Muchas gracias por la respuesta. La presentación del expediente por un siniestro de un año y medio antes del juicio presente lo presentaron a posterior de la contestación de la demanda. Por lo cual fue en carácter de hecho nuevo.
No, no requirio nuevo peritaje. Solicito en reiteradas ocasiones que el perito se explaye sobre el porcentaje. Una aclaración importante. El juzgado está vacante y cada juez subrogante lo requirio. Y en este último requerimiento de otro juez, el perito modifico el porcentual. Antes lo había reiterado.
Y esto fue luego de dictar el llamamiento de autos. Por lo que se suspendió el dictado.
Textualmente dice lo siguiente: "Atento el estado procesal de autos, habiendo efectuado nuevamente un exhaustivo estudio, a los efectos del dictado de la correspondiente sentencia, advierto que no se ha dado traslado de las explicaciones brindadas por el experto xxxx en fecha xxxxx tal como me informa el Sr Actuario en este acto (art.116 del CPCC). En consecuencia, suspendase el llamamiento de autos dispuesto en fecha xxxxx (art. 36 inc. 2do. del C.P.C.C.), y de lo manifestado por el perito xxx en la presentación del día xxxx. Traslado a las partes por 5 días. NOTIFÍQUESE por Secretaría. Fecho, vuelvan las presentes actuaciones a despacho para resolver"

Desde ya, muchas gracias!
 #1480849  por Iusgus2013
 
El último traslado que se da (el texto que pegue) es de 5 días respecto la suspensión de la sentencia. Aún no la respondí. Estoy en plazo. Por eso lo consultaba. Quería corroborar si no estaba errado en que habia precluido la prueba o cualquier otro requerimiento judicial, ya que estabas los autos para sentencia.
 #1480851  por ClaudioFer
 
Yo contestaría ese traslado pero centrándome en algo que mencionaste, y es que “tal accidente posterior al de autos no tiene conexión alguna” con este otro, explayándome en argumentos al respecto, refutando las conclusiones del perito, y no tanto con el ejercicio de facultades instructorias con las que cuenta el juez para esclarecer la verdad de los hechos (para no ponérmelo en contra en este momento). Y en todo caso, si la sentencia me es adversa, ahí sí en la apelación le tiro “con de todo” al juez si estimo que las utilizó disfuncionalmente en base a las normas y doctrina que cité. Recordando que quien puede lo más (disponer medidas de prueba de oficio “para mejor proveer”), puede lo menos: pedir aclaraciones al perito.