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 #1480824  por profesional
 
Tengo una duda colegas
En Pcia de Bs As cuando denunciamos un bien en el expte debemos adjuntar la ITG
Pero, si estamos en presencia de un automotor donde figura 100% a nombre de una persona, el cual es bien ganacial por estar casado, cuando fallece la esposa debemos pasar al expte sucesorio ese 50%
¿Pero como confeccionamos la ITG?
¿50% declaramos el bien a favor del esposo igual???
¿y el 50% restante a favor de su descendencia?
porque al esposo hay que ponerlo igual en la ITG y se supone que hay que ponerle una transmision gratuita tambien
 #1480852  por profesional
 
si. obvio pero al hacer la ITG debo poner todos los CUIT de los coherederos y poner tambien el bien a transmitir.
Declaro todo y al esposo le pongo el 50% aunque noestoy segura de que esté bien confeccionado.
Excepto que ponga los cuit y no le declare bien al conyuge. Sino solo a sus hijos.-
 #1480862  por legalescom
 
Dice el C.C.y C., en su Art. 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado en concurrencia con descendientes, el cónyuge supérstite no tiene parte alguna en la división de bienes gananciales que corresponden al cónyuge prefallecido.

Por lo tanto, el viudo o viuda, nada hereda, si el bien es ganancial, solo heredan los hijos. Él, se queda con su 50% ganancial, sobre el cual, nada tributa, por no entrar en la sucesión