Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SERVICIO DOMESTICO, LEY 27705 Y BAGATELA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480827  por liliana1
 
Buenas noches colegas, ante todos muchas felicidades para todos, que tengan un muy feliz año nuevo y muchas gracias a todos que con tanta generosidad nos ayudan siempre.-
Consulta tengo que iniciar una jubi que tiene los ultimos 16 años de servicio domestico a la fecha y le voy a aplicar al inicio 27705 por el resto ( ya tiene los 60 años y turno ahora en dic iembre)
El sicam por supuesto corresponde 24241, y tiene unos meses de deuda pequeña, estan aceptando aplicacion de bagatela en este caso??
Muchas gracias desde ya..-
 #1480838  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Jue, 26 Dic 2024, 21:07 Buenas noches colegas, ante todos muchas felicidades para todos, que tengan un muy feliz año nuevo y muchas gracias a todos que con tanta generosidad nos ayudan siempre.-
Consulta tengo que iniciar una jubi que tiene los ultimos 16 años de servicio domestico a la fecha y le voy a aplicar al inicio 27705 por el resto ( ya tiene los 60 años y turno ahora en dic iembre)
El sicam por supuesto corresponde 24241, y tiene unos meses de deuda pequeña, estan aceptando aplicacion de bagatela en este caso??
Muchas gracias desde ya..-
SEGUN LA PREV-11-62/20 - ANSeS DICE LO SIGUIENTE
C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela, debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
 #1480848  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Dom, 29 Dic 2024, 01:46 Gracias Mario entonces pido se aplique bagatela, es un monto chico de intereses $ 243.-
SI, EL MONTO MAXIMO PARA APLICAR BAGATELA ES $ 12.256,43 A NOV DEL 2023 FALTA ACTUALIZARLO CON LOS INDICES DE MOVILIDAD, LO MISMO LOS $ 243 NO PASAN EL TOPE MAXIMO
 #1480863  por liliana1
 
Gracias Mario respecto lo anterior aclarado.-
Te molesto por lo siguiente o algun colega que maneje el tema de servicio domestico necesito una ayuda, no pude iniciar el expediente que te consulte pero porque yo lo liquide de 12 a 16 horas desde 2008 a la actualidad, y me rebotaron sin explicarme mas porque estaba todo mal atento hay periodos segun me dijeron que no son de 12 a 16 horas.
la consulta seria como hacer el sicam, debo mirar mes por mesde todo el periodo, lo unico que me dijeron en ANses, de y como se a que cantidad de horas se aporto??? y por otro lado luego como seria el Sicam???
Desde ya mil gracias si me pueden ayudar
 #1480864  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Lun, 30 Dic 2024, 20:03 Gracias Mario respecto lo anterior aclarado.-
Te molesto por lo siguiente o algun colega que maneje el tema de servicio domestico necesito una ayuda, no pude iniciar el expediente que te consulte pero porque yo lo liquide de 12 a 16 horas desde 2008 a la actualidad, y me rebotaron sin explicarme mas porque estaba todo mal atento hay periodos segun me dijeron que no son de 12 a 16 horas.
la consulta seria como hacer el sicam, debo mirar mes por mesde todo el periodo, lo unico que me dijeron en ANses, de y como se a que cantidad de horas se aporto??? y por otro lado luego como seria el Sicam???
Desde ya mil gracias si me pueden ayudar
ESTO DICE LA PREV
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación invocada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la misma.
DE ACUERDO A ESTO TE LO TENDRIAN QUE HABER RECIBIDO Y UNA VEZ QUE SE ACREDITE EL DERECHO EXIGIR LA DEUDA
QUE PUEDE SER QUE HAY PERIODOS DECLARADOS DE 12 A 16 HORAS Y QUE SE PAGO POR MENOS HORAS O QUE SE PAGARON MAS DE LO QUE CORRESPONDERIA DE 12 A 16 HORAS
TAMBIEN LA PREV DICE LO SIGUIENTE
4. Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la contribución correspondiente al máximo de horas ($ 86,97 a enero de 2020), caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen N° 39.283 y 41.324).
En el Anexo VII de la presente se encuentra el modelo de Resolución denegatoria para el caso que se configure la situación de exclusión cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo legal y no se realizó el pago de la diferencia correspondiente por parte del trabajador
 #1480866  por liliana1
 
Antes que nada gracias por la respuesta.
Te digo yo el sicam lo hice poniendo serv. domestico 12 a 16 horas y eso me dio cero con 243 de bagatela
la iniciadora me dijo esta mal el sicam porque hay distintos aportes que se corresponden algunos a mas de 16 horas, tenes que revisar uno por uno y ponerlo como corresponde sin mas explicacion y de mala manera tambien, la verdad ahora entiendo porque muchos colegas me dicen no hacen servicio domestico, tendria que ser lo mas simple y es lo mas complicado.
La verdad no se como resolverlo no se si pedir turno como particular ahi ANSES se lo haria??
La cotadora de la empledora tendria que saberlo como aporto cada mes??? el periodo es de 2008 a la actualidad
mil gracias desde ya
 #1480867  por MARIO1943
 
ESO ES FACIL, QUE TIENE QUE VER LA CONTADORA, FIJATE EN PAGOS COMO PAGO COMO TAMBIEN EN CUENTA CORRIENTE , SI HAY PAGOS DE MAS DE 16 HS Y DECLARASTES MENOS EN EL CTA CTE , VAS A TENER UN CREDITO, TAMBIEN PUEDE HABER SIDO UN ERROR , MAS NO TE PUEDO DECIR, PORQUE NO PUEDO VER LO QUE TE DICEN , REVISAS COMO TE HAN DICHO , SI HAY APORTES DE MAS DE 16 HS. Y TENES MENOS DECLARADO, CORREGI LA SITUACION DE REVISTA , TAMBIEN SURGE DETALLE DE DEUDA DONDE NO COINCIDE VAS A TENER UN DEBITO O UN CREDITO Y AHI CORREGI LA SITUACION DE REVISTA PARA QUE EN EL DETALLE DE DEUDA TE DE CERO
 #1480872  por tata22
 
feliz comienzo de año para todos!!!
hola Liliana, lo que podes hacer es verificar lo declarado en AFIP ingresando con clave fiscal de tu cliente, adherís servicio de trabajadores de servicio domestico y te aparecen todos loa datos de tu cliente y de su empleador.
Espero te sirva y suerte con el turno.
 #1480874  por liliana1
 
Buenos dias antes que nada gracias por la colaboracion como siempre y feliz año 2025 para todos.-
El problema en este caso es si bien en afip que yo ya me habia fijado figura en casas particulares trabajador de 12 a 16 horas (aunque figura un ingreso distinto al de Anses), pero dice trabajador 12 a 16 horas, y figura ahi en la misma pagina en historia de pagos por ejemplo 11/24 $ 369,79.-
Por otro lado en el listado de pagos de anses figura en transferencias importe $539, 38 desde 01/24 y $ 255,75 por ejemplo desde enero 2023 y asi sucesivamente. Yo prepare el sicam asi con 12 a 16 horas y me daba sin deuda con unos pequeños importes de bagatela.-
La iniciadora me dijo esta todo mal, hay aportes, como estos ultimos, dijo que son de mas de 16 horas.-
entonces como corroboro mes por mes si se pago como de 12 a 16 o importe por mas horas?? cual seria la forma para poderlo controlar y armar correctamente el sicam???? esa es la duda, por eso dije preguntarle a la contadora que es quien le hace los pagos a la empleadora pero esta de vacaciones y necesito solucionarlo urgente por el tema del vencimiento de la moratoria como se puede saber por el importe si pago mas de 16 horas???? cuando me dice trabajo siempre igual?
 #1480882  por lucky
 
En la página de AFIP tenés los cuadros con los valores vigentes en cada año para el SDM, y discriminados por cantidad de horas semanales.
Comparando esos cuadros con lo pagado que figura en el SIPA, vas a poder determinar la cantidad de horas.
Tenés que googlear "aportes servicio doméstico" y te aparece ese enlace de AFIP.
Por otra parte en CCAM no aparece todo, sino a partir de determinado año (creo que 2013 o por ahí debe andar).

En cuanto a que lo haga ANSES, eso depende de la UDAI y de quien la atienda.
En algunos casos de SDM muy complicados, envié a la gente sola pensando que ANSES le facilitaría las cosas no estando un abogado, y no fue así. Le siguieron pidiendo cosas imposibles.
Pero en otros casos le hicieron todo.
 #1480908  por liliana1
 
Buenas noches colegas y gracias por la colaboracion como siempre.-
Fuimos al turno que tenia como particular para aprovecharlo y ta cual decis Lucky es segun el iniciador, y lo iniciaron sin problema, (yo habia estando por la dudas haciendo lo que vos decis Lucky habia sacado los valores historicos mes por mes de AFIP para ver las distintas categorias que se pagaron) , por si no lo iniciaban y compararlo con lo que nos decian) pero la iniciadora dijo que no importaba lo que se pago, es decir si se pago de mas, que correspondia tomar todo el periodo de 12 a 16 Hs y que era la categoria que figuraba en Afip.-