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  • CONSULTA. MEDIANERIA. LEGITIMACION ACTIVA

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 #1480991  por VaneJFK
 
Buenas tardes. consulto por un problema entre vecinos: Un vecino que es titular de su propiedad, cuando comenzó su construcción, al hacer el garage, la pared que sería la medianera, lo hizo OCUPANDO METROS CUADRADOS correspondiente al vecino de al lado. Por lo tanto, lo construido en terreno ajeno, le pertenece al vecino.

Hubo una discusion por parte del vecino de al lado , invocando que el techo que se apoya sobre esa pared debe demolerla porque se apoya sobre su terreno.

sin embargo, este vecino NO ES PROPIETARIO, ni tiene boleto de compra y venta a su nombre. Por lo tanto, tiene legitimacion activa para reclamar?
 #1480997  por legalescom
 
Debo rectificarme, de lo dicho supra, atento a lo dispuesto por el C. C. y C. en su: Art. 2242.- Acción de mantener la tenencia o la posesión. Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar el cese de la turbación y adoptar las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia. Y,

Art. 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa. Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte. Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
 #1480998  por VaneJFK
 
Hola si gracias muy buenl el aporte!
Si eso algo había leído sobre las acciones posesorias, en ese caso tiene que probar la turbación.
Pero en cuanto a su capacidad de reclamar qué es lo suyo o reivindicar, entiendo que notiene legitimacion .