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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481060  por MEI38
 
Hola buenos días estimados colegas. Los molesto porque tengo una duda, estoy liquidando un SICAM para pensión directa. El causante tiene el puc a partir del 9/1993 con la cuenta de pha asociada. Sin embargo en la pestaña de pagos, tengo pagados varios meses: 4 y 9 de 1992 y los meses 1, 5, 9 de 1993.
Conforme la circular 48/2013 (no se si hay una mas actual) puedo incorporarlos manualmente ya que estan prescritos? o debo desafectarlos? Voy por los 30 años, muchas gracias
 #1481063  por AndreaL
 
MEI38 escribió: Lun, 27 Ene 2025, 13:04 Hola buenos días estimados colegas. Los molesto porque tengo una duda, estoy liquidando un SICAM para pensión directa. El causante tiene el puc a partir del 9/1993 con la cuenta de pha asociada. Sin embargo en la pestaña de pagos, tengo pagados varios meses: 4 y 9 de 1992 y los meses 1, 5, 9 de 1993.
Conforme la circular 48/2013 (no se si hay una mas actual) puedo incorporarlos manualmente ya que estan prescritos? o debo desafectarlos? Voy por los 30 años, muchas gracias
Hola, estoy trabajando en una pensión directa en mi caso por ley 27705, en UDAI Paseo Colon las están tomando . Guiándonos por la Circular 26/23 dice que hay que liquidar por 24241 " Si no registra inscripción (PUC) y tiene transferencias como autónomo en SIPA: o y corresponden a periodos anteriores al 06/2004 (inclusive) deberá contar con liquidación SICAM (incluyéndolos en la situación de revista).
 #1481077  por AndreaL
 
MARIO1943 escribió: Lun, 27 Ene 2025, 13:41 CARGALOS MANUALMENTE Y SI ARROJAN DEUDA LOS RENUNCIA CON ART 1 LEY 25321
MArio, hola, los cargue y queda en 0, El tema es que leyendo la probatoria 555 con vigencia desde 2019 dice: 5. Si surgen pagos pero no existe inscripción de la actividad correspondiente en el PUC, no debe solicitarse la incorporación de los mismos en la situación de revista del SICAM, salvo que el titular quiera hacerlos valer.
En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, y no resulten coincidentes las actividades declaradas en el SICAM con los datos personales del mismo, se le indicará al titular que deberá concurrir a la Agencia de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP.

Esto invalida la circular 48/2013? que diice que deben incorporarse? Ya tengo mas dudas que certezas, no se si dejar esos periodos o respetar el puc
 #1481078  por AndreaL
 
REcuerdo que yo estoy haciendo una pensión por 27705 pero como voy por los 30 años es una situación igual y con pagos por fuera del puc