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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481068  por Elyse2016
 
Buenas tardes colegas

Nuevamente los molesto con un caso complejo.

Señora aun no cumplió 60 años, adquirió todas las UCAP posibles, con lo que figura en el SICA mas tareas de cuidado llega a los 30 años de aportes. El tema que uno de los periodos son aportes al IPS.

No se pudo obtener el reco ya que del organismo aducen una inconsistencia con el cargo y directamente no figuran en el sistema y la Certi de Servicio emitida por el empleador no sirve ya que es una simple nota con el periodo y sellada por un Instituto de Educación física de Mar del Plata.

Ahora ya que estamos a contra reloj con la ley 27705, si no puedo solucionarlo, cumplida la edad, podría renunciar la Sra. a esta periodo de IPS que esta dentro del rango de fechas para adquisición de UPDP, o recae bajo la prev. 11/71 de aportes a caja profesionales y es incompatible.

Entiendo que no seria una caja profesional, pero igual me genera dudas si se puede hacer
 #1481073  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Lun, 27 Ene 2025, 18:59 Buenas tardes colegas

Nuevamente los molesto con un caso complejo.

Señora aun no cumplió 60 años, adquirió todas las UCAP posibles, con lo que figura en el SICA mas tareas de cuidado llega a los 30 años de aportes. El tema que uno de los periodos son aportes al IPS.

No se pudo obtener el reco ya que del organismo aducen una inconsistencia con el cargo y directamente no figuran en el sistema y la Certi de Servicio emitida por el empleador no sirve ya que es una simple nota con el periodo y sellada por un Instituto de Educación física de Mar del Plata.

Ahora ya que estamos a contra reloj con la ley 27705, si no puedo solucionarlo, cumplida la edad, podría renunciar la Sra. a esta periodo de IPS que esta dentro del rango de fechas para adquisición de UPDP, o recae bajo la prev. 11/71 de aportes a caja profesionales y es incompatible.

Entiendo que no seria una caja profesional, pero igual me genera dudas si se puede hacer
SI, PODES RENUNCIAR A PERIODOS DE IPS
NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.
Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.
Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".
Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.
Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.
Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo
 #1481183  por Elyse2016
 
Buenas tardes

Remonto este tema, no me dejaron iniciar en UDAI VILLA BOSCH argumentando que para poder adquirir UPDP sobre periodos de IPS, debo traer una nota del organismo donde conste que esos aportes no están registrado por lo que no se puede hacer un reco.

No es suficiente una mera nota del titular renunciando a los mismos.

Algún colega le ha pasado?

Leo experiencias y sugerencias

Desde ya muchas gracias *flor*