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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

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 #1481299  por juprevi
 
buen día, quisiera consultar que carga horaria corresponde cargar en Sicam a periodos que arrojan deuda en la liquidacion, del 03/2023 al 12/2023 $ 80,41 y del 01/2024 al 09/2024 $ 169,59 , los recibos entregados por empleador
son por + 16 hs, no corresponderia tirar diferencia en Sicam,si hubiera pagado correctamente, gracias
 #1481303  por lucky
 
Habría que ver qué pagó el empleador en esos meses en que hay deuda.
Porque por más que cotejes los importes que ponés con los valores vigentes en cada mes para cada banda horaria (https://www.afip.gob.ar/casasparticular ... ceptos.asp), es mejor controlar los datos con los que fue registrada, y los que surgen de liquidar en CCAM.
 #1481311  por juprevi
 
gracias Lucky,le pedi a la clienta la clave fiscal para ver su cta cte, y en los periodos en cuestion no tiene deuda generada,, o sea, se pago menos del importe que corresponde a la carga horaria de mas de 16 hs que es lo que me figura en los recibos de sueldos que extendió el dador,mi duda es como los cargo en Sicam? menos de 12 hs o entre 12 y 16 hs? el pago es regular,si logro dilucidar la carga horaria,genero los 575 posterior a la presentacion(para que no dispare verificacion) y listo, nuevamente gracias
 #1481312  por juprevi
 
LUCKY, acabo de abrir el enlace, y la carga horaria,según lo abonado que figura en la cta cte corresponde a mas de 12 hs menos de 16 hs, nuevamente, muchisima gracias por tu ayuda
 #1481313  por lucky
 
Por las dudas también controlá en el aplicativo de casas particulares los datos de la relación laboral.
A veces van cambiando de "más de 16 horas" y los pasan a "entre 12 y 16", o viceversa.
Lo importante es que coincida las horas declaradas en los formularios con las declaradas en SICAM.
Aunque todo esto es tan complejo, y hasta insólito, que acabo de ver un otorgamiento de jubilación en donde en el Sicam se declaró menos horas que las que se abonaron.
 #1481315  por juprevi
 
Hola Lucky,si, tal cual,pero bueno,al menos tenemos que tratar de hacerlo con nuestro mejor criterio, es como vos decis,en anses ,que esta cargada la relacion laboral,en este caso debe ser mas de 16 hs, porque asi la declaro el dador en afip,tengo el alta, pero yo voy hacerles firmar las ddjj por lo efectivamente aportado y así tambien lo voy a cargar en Sicam, quedara como que el dador se olvido de hacer los cambios en AFIP,ponele,lo cierto es que no pagó por las 16 hs.como te decia, la presento así y luego me citarán a que pague las diferencias, saludos Judith