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  • Liquidac sociedad conyugal Bien Propio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1481233  por profesional
 
Colegas
Una persona recibe de su padre en donación un campo junto con sus hermanos (con usufructo vitalicio)
Al momento de hacer la escritura, no se detalla que es como continuación de herencia , por lo que se coloca a favor del hijo casado con.....
Fallece el donante, se consolida el derecho de propiedad en cabeza de cada hijo
En los años 2000, 1990 o antes, los escribanos no tomaban esa precaución de preguntar o detallar que sigue manteniendo el caracter de bien propio.
Hoy por hoy, un hijo se divorcia y su ex le pide parte de ese bien
¿Como puedo demostrar que ese bien no fue ganancial para evitar su liquidación y probar que era bien propio?
 #1481328  por profesional
 
Si, pero el tema es que en la donación, los escribanos ponen a nombre de .............. casado en primeras nupcias con ...................y eso ya le da caracter de ganancial
Para ser continuacion de bien propio el conyuge debió prestar su asentimiento conforme lo establecía el art 1277 COD CIVIL anterior, de ese modo adquiría dicho caracter por ser continuacion de bien recibido de sus padres
 #1481340  por ClaudioFer
 
No, no es así, tenés una mezcolanza de conceptos.
Siempre hablando del régimen anterior (que en esto no se ha modificado en el ahora vigente), un bien no deja de ser propio (si se recibió a título gratuito) porque el cónyuge prestó o no su asentimiento ni porque cuando lo recibió estaba casado, deje constancia de ello o no el escribano. Es propio por el título (causa) por el cual se lo recibió y punto.
En primer lugar, el asentimiento es y era requerido para disponer (no para adquirir) de bienes gananciales (o un inmueble propio que es asiento del hogar familiar), como expresaba el art. 1277, CC.
En segundo lugar, el bien recibido por este señor como adelanto de herencia (donación) es propio porque lo recibió a título gratuito aun cuando esto haya sucedido ya vigente la sociedad conyugal (art. 1271), por la simple razón que se considera que el otro cónyuge no ha participado o colaborado de ningún modo en su adquisición. De la única manera que el cónyuge tendría derecho a la mitad del bien sería que la donación se hubiese hecho a ambos conjuntamente, pero ya no sería a causa de la sociedad conyugal, sino por ser un bien propio (de ambos) en condominio.
De forma tal que, como te dijo Legales, al titular le basta con demostrar que el bien lo recibió a título gratuito para alegar que es propio (herencia, legado o donación, art. 1271 citado).
 #1481365  por legalescom
 
Adhiero, por completo, a los razonamientos y fundamentos de ClaudioFer. No entiendo, como el consultante, puede caer en el craso error de considerarlo un bien ganancial.
 #1481375  por profesional
 
Mil gracias por sus respuestas.
Pero muchos jueces, al analizar los titulos y ver que el bien fue recibido por una persona ya casada, lo toman como bien ganancial
Es muy clara la exposicion de ambos, pero no todos siguen ese parámetro.
Por ende, luego conyuges que fueron beneficiarios, ante su divorcio piden la liquidacion de sociedad conyugal alegando esa ganancialidad
Nuevamente mil gracias.
Los errores de conceptos son por cuanto varios fallos lo han establecido, quizá por BRUTEZA de algunos sres jueces
 #1481376  por ClaudioFer
 
Te vuelvo a decir que no es así. No porque nosotros lo digamos, sino porque es lo que expresa el texto de la ley y absolutamente toda la jurisprudencia en forma unánime. Es que ningún juez, si quiere conservar su trabajo, se animaría a contradecir de un modo tan flagrante el texto legal sin previa declaración de inconstitucionalidad. Lo que hace el juez es examinar el título y ahí constatará si el bien fue recibido a título gratuito o a título oneroso, y recién luego, si es a título oneroso, si se adquirió por el titular estando ya casado o no. Aun así, la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio puede ser destruida por prueba en contrario (p.ej., si el titular acredita que lo adquirió con dinero propio producto de la venta de otro bien propio). Pero acá estamos hablando de un bien adquirido por herencia (a título gratuito). Lo podés corroborar cotejándolo en los repertorios de jurisprudencia sobre el tema, o en aquella jurisprudencia citada en obras (de aquella época) como Sociedad Conyugal de Fassi y Bossert, la más completa de todas. Como expresaba Guillermo Borda en su tratado de Derecho de Familia, “son bienes propios los adquiridos después del matrimonio por herencia, donación o legado. Se trata de bienes adquiridos por un título absolutamente extraño a la comunidad; es natural, pues, que sean considerados como propios, como lo hace el art. 1271, C. Civil. Naturalmente, no obsta al carácter propio del bien la circunstancia de que aparezca comprado por uno de los cónyuges durante el matrimonio, si se prueba que en verdad le fue donado por el padre” (tomo 1, nro. 293, con cita de C. Civil Cap., Sala D, 7/4/1974, E. D., t. 57, p. 567). En igual sentido, Belluscio, Augusto C., Manual de Derecho de Familia, 2002, tomo 2, p. 68, § 331).
Si encontrás algún fallo en contra que avale tu postura, transcribilo.
 #1481393  por ccolalongo
 
Para que lo entiendan con un cuadro sinóptico adjunta la copia del asiento registral del inmueble donde consta que era propiedad del padre y que éste donó a los hijos (no importa el estado civil que cada uno tuviera en ese momento), lo que podría reclamar de ese campo es el proporcional de las ganancias obtenidas de su explotación (fruto de bienes propios son gananciales) pero ojo ahí que en temas agropecuarios ARCA exAFIP controla mucho y en el medio de tanto reclamo aparecen y nadie se queda con nada y terminan debiendo.
 #1481398  por legalescom
 
No creo, en absoluto, que ningún fallo, como dice la consultante, haya establecido el carácter de ganancial de un bien así adquirido.
El código civil, fué terminante, siendo ratificado por el Cód. Civ. y Com., que enumera, expresamente, a diferencia del primero, qué bienes son propios de uno de los cónyuges.
 #1481433  por Tuiti
 
legalescom escribió: Jue, 20 Feb 2025, 17:24 No creo, en absoluto, que ningún fallo, como dice la consultante, haya establecido el carácter de ganancial de un bien así adquirido.
El código civil, fué terminante, siendo ratificado por el Cód. Civ. y Com., que enumera, expresamente, a diferencia del primero, qué bienes son propios de uno de los cónyuges.
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