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  • Reajuste de haberes: concepto haberes provisorios

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481356  por letisu117
 
Estimados colegas: Mer dirijo a Uds. porque tengo una clienta que cobro en Noviembre/2023 una suma de un calculo que presentamos nosotras con fecha 05/2023, y ahora le aparece en el recibo de su haber un concepto liquidado como HABERES PROVISORIOS.
La verdad no se que querrán decir con ese concepto liquidado de HABERES PROVISORIOS, si alguien le paso algo parecido y me podrian informar.

Desde ya muchas gracias!!!
Saludos cordiales.
Dra. Arceo Canda
 #1481357  por lucky
 
El rubro "haberes provisorios" es el reajuste de Anses en cumplimiento de una parte la sentencia. En noviembre empezó a aplicar la resolución 307/2024. Digo una parte de la sentencia porque está difiriendo el pago del retroactivo.
Tenés que controlar que el haber sea el mismo que te aprobó el juzgado más los aumentos posteriores.
Por lo que veo, en los que me tocaron coincide.
Si es así, te quedará por reclamar el retroactivo por las diferencias devengadas desde el mes posterior a la fecha de corte de la última liquidación aprobada hasta el mes previo en que comenzó a cobrar el "haber provisorio".
A eso hay que sumarle los intereses del último embargo cobrado.
 #1481358  por MARIO1943
 
En noviembre comienzan a verse los resultados de la Resolución 307/24 – ANSeS:
Plan de Acción para la simplificación de los procesos para la gestión y liquidación de sentencias judiciales

Por primera vez, ANSeS comienza a pagar los juicios de manera desdoblada, es decir, en lugar de dar total cumplimiento a la sentencia, pone al pago el haber reajustado pero no paga las diferencias acumuladas en los años de juicio

La liquidación del stock de ajuste de haberes y pago de retroactivos de sentencias se efectuará priorizando la antigüedad de la sentencia, y se divide en tres grupos:

GRUPO 1 – EXPEDIENTES EN ETAPA DE EJECUCIÓN CON LIQUIDACIÓN APROBADA

Corresponden a las situaciones más antiguas que se encuentran en proceso de ejecución, con una liquidación aprobada.

GRUPO 2 – EXPEDIENTES CON SENTENCIA FIRME DE OTORGAMIENTO, REHABILITACIONES O COMPLEMENTO AL HABER MINIMO PREVISIONAL

Casos de beneficiarios que se encuentran sin percibir ningún haber o en su defecto un haber menor al haber mínimo Previsional.

GRUPO 3 – EXPEDIENTES CON SENTENCIA FIRME POR REAJUSTE DE HABERES

Situaciones en las que la liquidación se practicará conforme la interpretación de la sentencia y la ley de otorgamiento del beneficio correspondiente.

Dentro del recibo del haber mensual, se puede identificar este pago tanto por su leyenda “haber provisorio” como por su código 001-117
Y qué pasa con el retroactivo????

Una vez que un juicio tiene sentencia firme, conforme el art. 22 de la ley 24.463, ANSeS tiene 120 días hábiles para dar cumplimiento tanto con el reajuste del haber como el pago del retroactivo (diferencias más intereses).
En muchísimos casos esto no se cumple, y hay que iniciar el proceso de ejecución de sentencia, donde el abogado realiza su propia liquidación y se la presenta al Juez para que la apruebe.

Una vez aprobada la liquidación, si ANSeS continúa el incumplimiento, se solicita embargo sobre las cuentas que el organismo posee en Banco de la Nación Argentina, y luego transferencia a la cuenta del jubilado o pensionado.