Buenas.
el modificado art.1199 por el decreto 70/23 establece libertad para que las partes pacten ajustes en los contratos de locación. Pero -entiendo- que el espíritu del art. se refiere a la utilización de índices públicos o privados.
Sería razonable pactar un ajuste en términos porcentuales acumulativos del valor de alquiler? ej. valor 250m y 30% trimestral acumulativo. Si bien no esta excluida esa posibilidad y no encontré casuística dado lo nuevo del decreto, interpreto que sería algo abusivo y que no está en el espíritu de la norma que permite la indexación vía diversos índices.
Agradezco aportes al respecto. Slds.
el modificado art.1199 por el decreto 70/23 establece libertad para que las partes pacten ajustes en los contratos de locación. Pero -entiendo- que el espíritu del art. se refiere a la utilización de índices públicos o privados.
Sería razonable pactar un ajuste en términos porcentuales acumulativos del valor de alquiler? ej. valor 250m y 30% trimestral acumulativo. Si bien no esta excluida esa posibilidad y no encontré casuística dado lo nuevo del decreto, interpreto que sería algo abusivo y que no está en el espíritu de la norma que permite la indexación vía diversos índices.
Agradezco aportes al respecto. Slds.