Hola que tal, recientemente obtuve la resolucion del juez en un amparo de salud donde determina que la obra social debe cumplir con la medida cautelar en dos días, luego que debe cumplir con el informe del art 8 de la ley de amparo, tambien que imprimira al expediente el trámite de un amparo de salud. A mi me notificaron por secretaría de la resolucion, pero para la demandada determinó "notifíquese por cedula electronica con habilitacion de dias y horas inhabiles". En este caso, el juez no determinó el plazo para que notifique a la demandada (cuando el juzgado lo venia determinando en las resoluciones anteriores), por lo que luego de la resolucion notifique a la demandada a los 6 días de la resolucion con la transcripcion de demanda y resolucion indicada por el juez. Mi pregunta es si es válida esta notificacion que efectué ya que no estableció un plazo para notificar la resolucion ? (luego de que responda la demandada se que los plazos seran de 48 hs y 24 segun la ley de amparo)