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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481579  por PARANA
 
Buen día colegas.-
Les consulto si la opción de Inicio de Jubilación de Feliz cumpleaños, es decir, 120 días antes, también se utiliza para Autónomos y Monotributistas.-
En el caso de mi cliente, cumple los 65 en febrero/2026, actualmente, sumando Relación de Dependencia y Monotributo, suma 31 años de aportes.-
No se encuentra adherido a ninguna moratoria, aunque tiene una deuda del 2002 al 2004, que debería renunciarla por la Ley 25321 o regularizarla.-
Saludos cordiales.-
 #1481584  por SAIJ2017
 
Si es para MT y RRDD indistintamente . va por expte 768 PBU/PC/PAP ANTICIPADA hasta la fecha del cumple y ahi lo recaratulan como todo inicio. Anda con la RES porque en algunas UDAI hay que hacerlo bajo insistencia a dog face. Y tenete toda perfecta la carpeta, ya renunciado todo arreglado todo en AFIP. TODO PERFECTO y le sale el dia del cumple.
 #1481586  por MARIO1943
 
FIJARSE AL ULTIMO QUE CAMBIO EN CUANTO A NO SACAR TURNO EL DIA DE SU CUMPLEAÑO
Jubilación de los Trabajadores Monotributistas


Dr. Abog. Javier Fugardo


Quienes durante su vida laboral adhirieron al Monotributo efectuando aportes previsionales a través de dicho régimen podrán, una vez alcanzada la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los hombres), solicitar y obtener su jubilación sumando los mismos a los realizados como autónomo y/o trabajador dependiente para completar los 30 años requeridos a dicho fin.


El trámite es muy sencillo y sugerimos iniciarlo con una consulta al SICAM, que es el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos/Monotributistas, al cual se accede con CUIT y clave fiscal en la página web de AFIP. De allí surge toda la información sobre las actividades desarrolladas como trabajador autónomo y/o monotributista, los aportes efectuados y eventualmente la deuda acumulada en concepto de capital e intereses impagos.


Este primer paso puede realizarse en cualquier momento e incluso resulta muy útil hacerlo con anticipación a decidir solicitar la jubilación para solucionar cualquier inconsistencia en la información registrada. Se aclara que cualquier liquidación que se efectúe reviste el carácter de provisoria, pudiendo solicitarse nuevas cuantas veces sea necesario. Solamente revestirá el carácter de definitiva aquella que se presente al momento de iniciar el trámite jubilatorio ante ANSES.


Una vez obtenida la información de años y meses aportados como trabajador monotributista y/o autónomo de acuerdo a las constancias del SICAM, corresponde sumar los realizados como dependiente, los cuales pueden ser consultados en la página de ANSES con clave de la Seguridad Social haciendo clic sobre el ícono TRABAJO. De existir faltantes y/o errores en los registros los mismos, pueden solucionarse presentando cualquier tipo de prueba sobre el particular siendo la más relevante la Certificación de Servicios y Remuneraciones extendida por el empleador. A esta altura es importante aclarar que para completar los años de aportes requeridos a fin de obtener la jubilación solo se sumarán aquellos que no se superpongan a los que surgen del SICAM. A su vez, destacamos que las mujeres podrán descontar un año de aportes de los requeridos por cada hijo presentando la correspondiente partida de nacimiento.


Contando ya con toda la información y/o documentación descripta anteriormente, para dar inicio al trámite solo resta solicitar un turno – Jubilación - en la página de ANSES. Quienes cuenten con 30 años de aportes o más podrán presentarse hasta 120 días antes de cumplir con la edad jubilatoria. Aquellos que se presenten en el organismo el día de su cumpleaños serán atendidos sin turno. Los que no cuenten con los años de aportes requeridos y necesiten de un plan de pagos para alcanzarlos, sea el de la Ley Nº 24.476 o el de la Nº 27.705, deberán aguardar a cumplir la edad jubilatoria.


Finalmente, recordamos que los jubilados pueden reingresar a la actividad autónoma y/o monotributista efectuando un aporte reducido como Jubilados Ley Nº 24.241. A tal fin deberán realizar una Presentación Digital en la página de AFIP, en las condiciones allí establecidas, y posteriormente recategorizarse de acuerdo a su nueva condición.


Anses eliminó el Plan Feliz Cumpleaños

La Doctora Tamara Bezares informó que Anses eliminó el Plan Feliz Cumpleaños. Por esta razón es indispensable sacar un turno para jubilarse.
Anses / 27 de junio de 2024, 05:59 / Por Jorge Coyle

La Doctora Tamara Bezares usó sus redes sociales para anunciar la eliminación del Plan Feliz Cumpleaños. Por esta razón, solamente se puede tramitar una jubilación con turno. El miso se obtiene desde el portal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la línea 130.

El Plan Feliz cumpleaños de la Anses facilitaba el acceso a los beneficios previsionales.

Mediante el mismo, los ciudadanos podían dirigirse a la oficina de Anses más cercana a su domicilio sin turno en la fecha en la cual cumplían su edad jubilatoria. Es decir, las mujeres lo podían hacer al cumplir 60 años y los varones al cumplir 65.

En la delegación se les iniciaba su trámite jubilatorio. Ya sea reuniendo la totalidad de aportes o adhiriéndose a la moratoria previsional.