Estimados colegas tengo dudas, ya que no tengo experiencia en derecho laboral.- El caso que se me presenta es el siguiente: mi cliente entro a trabajar en el año 1989 fue despedido en el año 1992 y dos meses mas tarde fue tomado nuevamente en la empresa, ahora bien, lo despidieron el mes pasado argumentando el 245, la liquidacion correspondiente es por Convenio Alimentacion. Mis dudas son las siguientes: me pasaron para revisar la liquidacion pero no se que han tomado si el total bruto o neto? no me coinciden ningun monto con los de los recibos del ultimo año, ademas incorporan los tikets como rubro indemnizatorio, pero no los rubros no remunerativos ( los cuales no deberian formar parte de la liquidacion, correcto?) y mi duda es si al haber sido incorporado tengo que liquidar por 16 años o 19 años? le agradeceria una pronta respuesta.- Muchas gracias!!!!!!!!!!
Hola:
Si renuncio y volvio tenes que liquidar toda la antiguedad, restanto obviamente el periodo que paso afuera ( dos meses, puede tener poca relevancia, salvo que sume a "fracción mayor de tres meses").
El sueldo que se toma es el bruto, no se toman los rubros no remunerativos.
Si no te coincide tal vez se liquidó con topes de convenio, cosa que podés atacar. REvisá los topes de convenio y los años liquidados a ver si te cierra y así sabras que liquidaron, y si podes o no reclamar.
Si el empleado antes fue despedido, y volvio, debes ver si cobró y actualizar. Dada la dificultad de esto, tomá la indemnizacion minima, que es la de periodo actual.
Saludos!!!!