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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481603  por Elyse2016
 
Perdón que insista ya no se a donde recurrir, mande CD, como me sugirió Mario, a Córdoba 720 y a la UDAI donde tengo estancado un expediente 761 (DDJJ de salud) y no tengo respuesta

Estoy desde el 10/10/2024 con esta situación y el Sr. esta incapacitado y realmente necesita el beneficio.

Si alguien me puede orientar de como comunicarme, lo agradecería

Saludos *flor*
 #1481604  por lucky
 
Si no tenés respuesta ni siquiera para informarte en qué etapa esta o qué es lo que falta, solo te queda un amparo por mora de la administración.
 #1481606  por Elyse2016
 
Gracias Lucky

Lo que me informan en ANSES que, esta en medicina prestacional y que lo tienen que volver a citar, porque la secuencia 1 le dieron el % de incapacidad, pero después lo denegaron por la NO presentación de la DDJJ de salud.

Si bien es así, tengo como probar que la incapacidad sobrevino posterior al reempadronamiento en el MT, pero esta estancado ahí, y ANSES no va a resolver hasta que Medicina Prestacional no resuelva.

gracias iré por Amparo

Saludos *flor*
 #1481609  por lucky
 
Hay una resolución la CARSS de septiembre del 2024, en donde determina que la falta de DDJJ de salud no era impedimento para el otorgamiento de la RTI porque se probó que la incapacidad fue posterior al alta en el monotributo.
Es la Nº 74105 del 25/09/2024.
 #1481610  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Mié, 12 Mar 2025, 15:49 Perdón que insista ya no se a donde recurrir, mande CD, como me sugirió Mario, a Córdoba 720 y a la UDAI donde tengo estancado un expediente 761 (DDJJ de salud) y no tengo respuesta

Estoy desde el 10/10/2024 con esta situación y el Sr. esta incapacitado y realmente necesita el beneficio.

Si alguien me puede orientar de como comunicarme, lo agradecería

Saludos *flor*
MEJOR QUE NO TE CONTESTEN, EL SILENCIO SE INTERPRETA COMO ACEPTACION DEL RECLAMO
El silencio opuesto ante la remisión de una carta documento puede interpretarse como un hecho externo generador del consentimiento e interno de declaración de voluntad; es decir, el que calla ha de tener en cuenta y ser consciente de que su silencio será considerado como expresión de voluntad de aceptación del negocio.Mar 28, 2003
YA VENCIERON LAS 48 HS DE TU INTIMACION, YO LE MANDARIA OTRA CARTA DOCUMENTO DICIENDO
ANTE VENCIMIENTO PLAZO 48 HS Y SILENCIO C/D NUMERO TAL DE FECHA TAL , PROCEDERE A INICIAR LAS ACCIONES JURIDICAS CORRESPONDIENTES