Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificación en los estrados del Juzgado

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #300140  por silviap
 
El tema que me hace dudar es el siguiente:

Notifico demanda, se presentan los demandados con patrocinio y constituyen domicilio legal

Primera audiencia: mando la cedula con la citacion al constituido..el oficial la devuelve por "inexistente"

El juez en función del art 41 del cpcc ("si no compareciere quien haya sido debidamente citado") decidió que los demandados queden notificados en los estrados del juzgado,...y en el mismo auto fija fecha para absolucion de posiciones.

La audiencia de posiciones la tengo que notificar en el real?? puede ser que las absoluciones y las sentencias sean las dos unicas resoluciones que aunque la parte este rebelde se le notifican igual en el real???

Muchas Gracias al que me de una mano.
 #300160  por Mordisco
 
Notificación. -

Concordando con el art. 135, inc. 2, se requiere la notificación por cédula o personalmente. La primera se dirigirá al domicilio constituido cuando el citado litiga por su propio derecho, y al domicilio real de la parte sí actúa por apoderado, a menos que le toque declarar al apoderado (art. 403).

Si no se pudiera localizar el domicilio real denunciado, la audiencia se notificará en el domicilio ad litem, por aplicación del párr. 2° del art. 41.
 #300570  por silviap
 
Gracias por responder "Mordisco" pero disculpame mi mareo..a ver si entendí:
1) como los demandados se presentaron por derecho propio las notificaciones van al constituido,
2) y aunque V.S. haya ordenado que por el art. 41 quedan notificados en los estrados del juzgado, IGUAL tengo que notificar la absolucion en el consituido porque junto con la sentencia son las dos resoluciones que se notifican igual al domicilio de la parte.
Es así?

Gracias por la buena predisposición
 #300733  por silviap
 
Necesito dejar las cédulas el jueves...alguien más tiene una opinión sobre este tema?

No quisiera cometer errores porque tengo la audiencia de posiciones pronto.


Gracias.
 #300742  por Mordisco
 
CPCC escribió:ARTICULO 407: Forma de la citación. El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artículo 415.

No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
Codigo procesal civil Bs As comentado - Fenochietto, Carlos Eduardo escribió:§ 1. Notificación. –
Concordando con el art. 135, inc. 2, se requiere la notificación por cédula o personalmente. La primera se dirigirá al domicilio constituido cuando el citado litiga por su propio derecho, y al domicilio real de la parte sí actúa por apoderado, a menos que le toque declarar al apoderado (art. 403).

Si no se pudiera localizar el domicilio real denunciado, la audiencia se notificará en el domicilio ad litem, por aplicación del párr. 2° del art. 41.

§ 2. Lapso mínimo. –
No se. establece cuál es el que debe mediar entre la recepción de la cédula y la fecha de la audiencia. Algún decisorio ha considerado admisible un mínimo de un día. El lapso nos parece exiguo, si se tiene en cuenta que otra norma otorga cinco días a las personas jurídicas, sociedades o entes colectivos para oponerse a la elección del absolvente que hiciera la contraria.

§ 3. Improcedencia de la notificación por edictos y bajo responsabilidad.
- Tanto el primero, por mandato expreso, como el segundo, por interpretación pretoriana, hallan su fundamento en la gravedad de las consecuencias de la incomparecencia a la audiencia.

§ 4. En el caso del ponente. –
Por el contrario, al ponente se lo notifica de la audiencia por ministerio de la ley (art. 133).
 #300782  por Mordisco
 
DOMICILIO: REAL OBLIGATORIEDAD DE COMUNICAR SU CAMBIO. EFECTOS. NOTIFICACION DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES.

La carga procesal de comunicar el cambio de domicilio real y de notificar ese cambio a la parte contraria pesa sobre el interesado y la omisión de hacer saber esta circunstancia importa la subsistencia del domicilio anterior (art.77 procesal), por lo que en la especie, al no haber el demandado comunicado el cambio de domicilio, el actor oferente de la prueba de absolución de posiciones, cumplió con su deber de notificar aldemandado a los fines del art.323 C.P.C.C. en la forma en que lo hizo (en el anterior domicilio real, que quedaba subsistente), ya que legalmente ante la existencia del domicilio real en autos, no tenía ninguna obligación de realizar nuevas constataciones y/o averiguaciones sobre el particular, puesto que es necesario mantener la certeza y estabilidad de los domiciliospara notificar, y resulta írrito imponer a una de las partes obligaciones que por la Ley pesaban sobre el contrario.

AGUIRRE DE RUIZ SOCORRO C/SUC. DE RAMON BALART Y/O OTROS s/DAÐOS Y PERJUICIOS (SALA IIIA.), 06/05/92, Sentencia Nº: 91, Sala 3

jurisprudencia de Tucuman

----------------------------------------------------

DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE CONOCIMIENTO. PROCESO ORDINARIO.PRUEBA. PRUEBA DE CONFESION. FORMA DE LA CITACION. NOTIFICACION.REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

1. De conformidad con lo normado por el CPR 409, 3used ap., A contrario sensu la parte que actue por apoderado sera notificada de la audiencia de absolución de posiciones en su domicilio real. 2. Las notificaciones al representante legal de la sa, en un domicilio que no es el real, carecen de efecto, y la confesión ficta es improcedente si la audiencia no fue notificada en el domicilio real o en el que procesalmente corresponda.

Autos: TENAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR JOSE VALLERO SA. - Ref. Norm.: C.P.: 409 - Mag.: MORANDI - WILLIAMS - NAVEIRA - 24/04/1985

Jurisprudencia Nacion

-------------------------------------

DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE CONOCIMIENTO. PROCESO ORDINARIO.PRUEBA. PRUEBA DE CONFESION. FORMA DE LA CITACION. NOTIFICACION.DOMICILIO. IMPROCEDENCIA DEL DOMICILIO CONSTITUIDO.

No es valida la notificación de la audiencia de absolución de posiciones al domicilio constituido en autos por el letrado apoderado de la contraparte.

Autos: LA TREGUA SA S/ CONCURSO S/ INC. DE REVISION POR APOLLO EXPORT SA. - Mag.: GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ - 12/10/1990

--------------------------------------------

PRUEBA CONFESIONAL - NOTIFICACION FUERA DEL DOMICILIO REAL. NOTIFICACION FEHACIENTE - EFECTO.

Cabe darle validez probatoria a la confesional ficta del demandado, pues si bien la cédula no se dirigió al domicilio real denunciado al contestar la demanda, la diligencia efectuada informa que la notificación de la audiencia de absolución de posiciones, se realizó con la persona del demandado dejándose duplicado de la cédula, por lo que mediando notificación personal de la audiencia, ante su incomparencia injustificada, cabe hacer efectivo el apercibimiento de ley, resultando en consecuencia fictamente reconocida por el demandado la existencia de la relación laboral, el período de trabajo, la categoría que detentó el actor, y su carácter de acreedor.

CATSL1 RS, l000 105 S 5-11-91, Juez SIRI EDUARDO A. (SD)
Gentile Juan Carlos. c/ Jorge Alvarez. s/ Laboral.
MAG. VOTANTES: Siri,Eduardo - Urrutia de Rajoy,Yolanda.

Jurisprudencia Chaco
 #301251  por Mordisco
 
Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA) escribió:
Civil y comercial

Sumario Juba Nº B100113

Prueba de confesión - Notificación por cédula

Si bien el citado a absolver posiciones cuando interviene personalmente puede ser notificado de la audiencia en el domicilio constituído en el proceso, ello no excluye que dicha notificación se practique en el domicilio real (art. 407 CPCC.) y la notificación se repute válida.

CPCB Art. 407

CC0101 LP 211096 RSD-51-92 S 2-4-1992 , Juez ENNIS (SD)

CARATULA: Alarcón, Marcelo Fabián c/ Bilmezis, José Luis y otro s/ Evicción
MAG. VOTANTES: Ennis - Tenreyro Anaya


-----------------------------------------

Civil y comercial

Sumario Juba Nº B855935

Prueba de confesión - Notificación por cédula

Atento la indudable importancia de la notificación del demandado para comparecer a absolver posiciones, aquella debe efectuarse en un plazo no menor al establecido por el art. 431 CPCC, debiendo computarse al efecto únicamente los días hábiles.-

CPCB Art. 431

CC0100 SN 2623 RSD-302-00 S 16-11-2000 , Juez TELECHEA (SD)

CARATULA: Pascuali Roberto Enrique y otra c/ Favre Haydee Romualda s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ0000BA


-----------------------------------------------------------


Civil y comercial

Sumario Juba Nº B1950480

Prueba de confesión - Notificación por cédula

Se ha conferido injusta extensión a las reglas procesales relativas a la citación a absolver posiciones, ya que no es válido tener por bien notificado al demandado que no compareció a juicio, mediante el mecanismo instituído para el declarado rebelde (v.gr. art. 59 del código de forma), cuando no medió dicha declaración ni su notificación. El respeto al derecho de defensa, que debe prevalecer en todo acto del proceso, no permite obviar la debida y formal citación al absolvente, la cual, en caso de duda, como lo es el que nos ocupa, por ausencia de declaración concreta de rebeldía, debió ser formalizada en el domicilio real (conforme arts. 407; 59; 60; 34 CPCC).

CPCB Art. 34 ; CPCB Art. 59 ; CPCB Art. 60 ; CPCB Art. 407

CC0001 SM 45794 RSD-183-99 S 22-6-1999 , Juez OLCESE (SD)

CARATULA: Belbusti de Calori, Olga Lidia c/ Cía. de Transporte La Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Olcese-Biocca-Lami


-----------------------------------------------

Civil y Comercial

Sumario Juba Nº B2351639

Prueba de Confesión - Notificación por Cédula // Domicilio - Efecto

La ausencia de domicilio real torna operativo el artículo 41 último párrafo del C.P.C.C., lo que importa practicar en el constituído las notificaciones que -de otro modo- deben practicarse en el real.

CPCB Art. 41

CC0002 MO 53068 RSI-717-6 I 13-12-2006 , Juez GALLO (SD)

CARATULA: Adorno Mora, Marcela Elizabeth c/ Catoggio, Emilia María s/ Ds. y Ps.
MAG. VOTANTES: Gallo - Ferrari - Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JC9
 #1481479  por drkuen
 
Colegas que tal, para notificar en los estrados del tribunal, debería realizar la cedula por token siendo dirigida al tribunal.
¿es asi?

Gracias
 #1481484  por legalescom
 
En absoluto, dispone el C.PC.C. : Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.

Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.

Y, Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota....

Por lo tanto, no corresponde confeccionar cédula alguna.