El tema que me hace dudar es el siguiente:
Notifico demanda, se presentan los demandados con patrocinio y constituyen domicilio legal
Primera audiencia: mando la cedula con la citacion al constituido..el oficial la devuelve por "inexistente"
El juez en función del art 41 del cpcc ("si no compareciere quien haya sido debidamente citado") decidió que los demandados queden notificados en los estrados del juzgado,...y en el mismo auto fija fecha para absolucion de posiciones.
La audiencia de posiciones la tengo que notificar en el real?? puede ser que las absoluciones y las sentencias sean las dos unicas resoluciones que aunque la parte este rebelde se le notifican igual en el real???
Muchas Gracias al que me de una mano.
Notifico demanda, se presentan los demandados con patrocinio y constituyen domicilio legal
Primera audiencia: mando la cedula con la citacion al constituido..el oficial la devuelve por "inexistente"
El juez en función del art 41 del cpcc ("si no compareciere quien haya sido debidamente citado") decidió que los demandados queden notificados en los estrados del juzgado,...y en el mismo auto fija fecha para absolucion de posiciones.
La audiencia de posiciones la tengo que notificar en el real?? puede ser que las absoluciones y las sentencias sean las dos unicas resoluciones que aunque la parte este rebelde se le notifican igual en el real???
Muchas Gracias al que me de una mano.