Buenos días, les quiero consultar por un cliente que inició jubilación por moratoria Ley 27705, el señor cobra una pensión de IPS, es una pensión derivada por ser hijo con discapacidad de su madre jubilada por IPS. El haber era apenas mayor a la mínima, pero en un momento estuvo por debajo y lo pudimos iniciar, le dio el plan de pagos en cuotas lo firmó, se presentó y la jubilación salió con resolución favorable. El mes de cobro bajamos la liquidación, pero al momento del ir al banco el monto a cobrar no figuraba y en Anses figura retenido. El tema es el siguiente, dice RETENIDO POR ERROR, DEBE FIRMAR NUEVO PLAN DE PAGOS PORQUE SOCIOECONOMICO SALE RECHAZADO. Pretenden que mi cliente firme un nuevo plan de pago de contado, lo cual es imposible porque el no puede pagar. Ahora, si este mes o el mes pasado el haber de IPS superó la mínima, no se supone que el plan de pagos ya se firmó y se constató al inicio de la jubilación, es correcto que ya con reso favorable Anses tire todo para atrás? La verdad me sorprendió muchísimo, voy a presentar una nota manifestando que no hubo ningún error que el señor pasaba el socioeconomico al momneto de prestar la conformidad al plan de pagos, voy a acompañar el recibo del mes de agosto del año pasado. Alguno tuvo algún caso similar, cómo lo resolvió? Yo tenía la idea de no esperar la respuesta a la nota e iniciar un amparo con medida cautelar para que le restablezcan el pago del haber, porque si tengo que esperar que respondan la nota, se me pasan todos los plazos y el señor pierde mucho tiempo. Lo ven viable? Les agradezco desde ya todos sus aportes. Saludos.
CLARO QUE TENES QUE PRESENTAR UN AMPARO CON EDIDA CAUTELAR YA QUE EL BENEFICIO TIENE CARACTER ALIMENTARIO, POR UNA PARTE EL A LA FECHA DE INICIAR SU JUBILACION REUNIA TODOS LOS REQUISITOS PARA INICIAR SU JUBILACION EN CUOTAS, ES ARBITRARIO QUERER PRETENDER PASAR OTRA VEZ POR EL SOCIOECONOMICO , NO ESTA PREVISTO QUE EL SOCIOECONOMICO SE TENGA QUE HACER EN FORMA PERIODICA, POR OTRO LADO TE ADJUNTO FALLO DONDE LA JUSTICIA LE PERMITE JUBILARSE EN CUOTA A UNA PERSONA QUE COBRABA UNA PENSION SUPERIOR A LA MINIMA DONDE EL FUNDAMENTO ES CLARAMENTE DISCRIMINATORIO E IRRAZONABLE
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... la-minima/