Salió una Circular de Anses, o como le dicen ahora comunicación informativa interna.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2025
COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 25/25
LEY 27.705 - CAPÍTULO II
FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DEUDA PREVISIONAL
La Dirección Previsional informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°
(Anexo) de la Resolución RESOL-2023-76-ANSES-ANSES, el plazo de dos (2) años
previsto en el artículo 4° de la Ley 27.705 para la adquisición de la “Unidad de Pago
de Deuda Previsional”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.
Por lo expuesto se tomarán los siguientes recaudos:
a) Turnos para la atención:
Hasta el 23/03/2025 inclusive se otorgarán turnos para la atención de inicios
de prestaciones de Plan de Pagos de Deuda Previsional - Ley 27.705
Capítulo II. Por lo cual aquellas personas que accedieron a los mismos
conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley
establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su
presentación en la Oficina.
Aquellas personas que, hasta la fecha mencionada en el punto precedente,
al querer obtener un turno, el mismo no pudo ser asignado, se le
redireccionará a una atención virtual, a fin de conservar el derecho a la
adhesión al plan de regularización y que quede registrada la solicitud.
Posteriormente será contactado para que se presente ante una oficina en un
día asignado.
Debe tenerse en cuenta que, a fin de calificar para lo expresado en los
párrafos precedentes los solicitantes deben tener cumplida la edad de 60
años en caso de mujeres y 65 años para los hombres, al 23/03/2025.
Toda aquella persona que no tenga un turno/Atención Virtual solicitado o no
tenga la edad requerida con anterioridad al 24/03/2025, no podrá ingresar al
Plan de Pagos de Deuda Previsional, por lo que la Oficina no debe realizar
ninguna tarea relacionada con dicha prestación.
Los casos que se encuentran en trámite al 23/03/2025 y que, al momento de
su resolución, con posterioridad a dicha fecha, por situaciones atendibles,
deben ser tratados conforme a las pautas que fueron estipuladas para el
Plan de Pagos de Deuda Previsional, quedarán habilitados para trabajarse
bajo esos lineamientos.
De la misma manera se tendrán en consideración los turnos solicitados hasta
el 23/03/2025 por trámites distintos de UPDP, siempre que se trate del grupo
de jubilaciones (ejemplo jubilación, reconocimiento de servicios, PUAM,
PEA, etc.) y que al momento de la iniciación soliciten su prestación mediante
la adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional y cumplan los requisitos
para ello.
Asimismo, se aclara que a todas aquellas personas que tenían turno
solicitado con anterioridad al 24/03/2025 y los mismos fueron reprogramados
por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original, a
los fines de la evaluación que propone la presente comunicación.
b) Cómputo y liquidación:
En concordancia con la opinión vertida en el Dictamen IF-2025-21570120-
ANSES-DGEAJ#ANSES, en todos los casos en donde la presentación por
parte del solicitante sea posterior al 23/03/2025 y, por aplicación de las
pautas establecidas en la presente Comunicación corresponda dar curso a
la solicitud, la fecha mencionada será considerada como Fecha de
Adquisición de Derecho, a fin de determinar el cumplimiento, por parte de la
persona, de los requisitos de edad y servicios para la obtención de la
prestación con Plan de pagos de Deuda Previsional.
La fecha inicial de pago será la determinada en el capitulo IX de la norma de
procedimiento PREV-11-71 “Ley N° 27.705 - Plan de Pago de Deuda
Previsional - Unidad de Pago de Deuda Previsional”.