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  • LEY 24476 Y 27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481372  por zaza
 
hola a todos quería consultar si el día del turno para jubilación mujer 60 años puedo presentar en ese momento ( armo el sicam comprando 24476 y como no me alcanza comprar en ese mismo momento 27705 canelando la 24476 de contado. se puede comprar las dos al mismo tiempo el dia del turno?. Por el otro lado estuve también escuchando que la 24476 tenes que tener inscripción y cuando compres necesitas ampliar el sicam
 #1481373  por MARIO1943
 
NO SE PUEDE COMBINAR AMBAS MORATORIAS CUANDO TENES CUMPLIDOS LOS 60 AÑOS PARA MUJER, SI SE PUEDE COMBINAR CUANDO TENES MENOS DE 60 AÑOS C ON UCAPS
 #1481374  por zaza
 
MARIO1943 escribió: Lun, 17 Feb 2025, 20:08 NO SE PUEDE COMBINAR AMBAS MORATORIAS CUANDO TENES CUMPLIDOS LOS 60 AÑOS PARA MUJER, SI SE PUEDE COMBINAR CUANDO TENES MENOS DE 60 AÑOS C ON UCAPS
clarisimo como siempre gracias !!!!
 #1481486  por martita
 
Estimados
Hoy 28 de febrero me consultan
un varón para una jubilacion que necesita las 2 moratoria el 4 de marzo cumple 65
Puedo calcular y pagar HOY la 24476 y el día del turno ( 13 de marzo) que le calculen la 27705????
 #1481488  por MARIO1943
 
PARA USAR LAS DOS MORATORIAS TENES QUE HACERLOS ANTES DE QUE CUMPLA LA EDAD POR MEDIO DE UCAP
 #1481490  por Anonymous1
 
Una pregunta ya que están con este tema. Una persona que cumple la edad jubilatoria en 2026 canceló la 24476 después compró todo lo que pudo con UCAP y finalmente se dio de alta en monotributo promovido ¿Puede al momento de pedir el beneficio, renunciar a los aportes de monotributo promovido para evitar tener que reliquidar la 24476?
 #1481492  por Graciela 07
 
En realidad si esta cancelado el plan 24476 se deberia liquidar por ley 24241...cual es la normativa vigente que obliga a reliquidar?
 #1481493  por Graciela 07
 
Tengo dudas respecto a la combinación de estas moratorias y la aplicación de beneficios al liquidar la 24476.
Pregunto porque tengo un caso con enorme deuda de autonomo desde 2003 -fecha de inscripcion-al 2020 ,podre aplicar la ley de prescripcion hasta 2013 y art 1 de 25321 sl periodo restante?

Se jubila en el 2032 y tiene aportes en RRDD
Compro ucaps desde el 10/93 al 12/2002
 #1481494  por MARIO1943
 
LLEGADO EL MOMENTO DE JUBILARSE LE VAS A TENER QUE DAR DE BAJA AL MONOTRIBUTO PROMOVIDO
DEBIDO A QUE DEJA DE CUMPLIR UNOS DE LOS REQUISITOS , QUE EL MISMO SEA LA UNICA FUENTE DE INGRESOS Y AL JUBILARSE CUENTA CON OTRA FUENTE DE INGRESO, VAS A TENER QUE ADHERIRTE AL MONOT DEL REGIMEN GENERAL COMO JUBILADO,
 #1481506  por Graciela 07
 
...quedo la duda respecto a la la normativa que obliga a reliquidar por ley 24476 cuan do la misma esta cancelada.
 #1481507  por lucky
 
Es la PREV 11-37.

1. Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N°
24.476:
1.1. Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y:
1.1.1. Plan enviado hasta el 02/04/2018.
1.1.2. Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la
evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente
norma)
1.2. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una
nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas
vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.3. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la
liquidación SICAM presentada, y:
1.3.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria,
continúa en el punto 2.1.
1.3.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:
1.3.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.3.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de
revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de
cuotas, del plan anterior.
1.3.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento
explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro
la reemplace.
 #1481766  por Romitesta
 
Buenas tardes. Quisiera saber si cambio algo. Primero se cancela todos los periodos que se puedan regularizar con la Ley 27.705 y luego se puede acoger al plan Ley 24.476.
Asi lo venia haciendo, pero una amiga fue hoy sola a anses de Lomas de Zamora y le enviaron la 24.476 y habilitaron para que vaya generando los veps de la 27.705. Hubo algún cambio al respecto?.-
 #1481768  por lucky
 
Depende de la UDAI. Incluso algunas exigen estar en actividad para comprar UCAP. Y si no tenés ingresos no te permiten.
Para mi lo más prolijo es primero que te generen el VEP para comprar una UCAP liquidando por la 24241 liquidando como "reconocimiento de servicios", y luego una vez comprada la UCAP liquidar la 24476 como "jubilación".
Algunas UDAI hacen al revés.