Eso creo que es industria de la carne. Tengo alguna resolución de la CARSS sobre prueba de servicios.
Resolución 5157/03-ANSeS (CARSS)
Prueba de servicios. Personal de la Industria de la Carne. Recibos de sueldo. Afiliación gremial. Disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo.
Bs. As. 2/10/03
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de estos actuados solicitó con fecha 24/10/02, PBU, PC y PAP, prestaciones éstas previstas en el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241.
Que considerando que la parte no contaba con la edad requerida, ni los 30 años con aportes, se desestimó el otorgamiento de las prestaciones requeridas. Ello, al no computarse al amparo del Decreto 3555/72, la
totalidad de las tareas denunciadas en el Frigorífico Maciel S.A. (1/02/62 - 30/04/86), sino sólo los lapsos 1970/1973 y 1979/1980.
Que la parte se agravia respecto del criterio sustentado al respecto, en el citado decisorio. Alega la apoderada que dada la inexistencia de prueba documental que permita corroborar el carácter de las tareas en
cuestión, procede a efectos de no vulnerar el debido proceso adjetivo, substanciar la prueba testimonial que ofrece.
Que en esta instancia, procede efectuar un nuevo análisis de las actuaciones.
Que debe tenerse presente que, a los fines de tener por acreditado el carácter diferencial de los servicios, la prueba testimonial resulta inconducente, conforme lo establece el artículo 71 de la ley 18.037, t.o. 1976,
cuyo texto resulta de aplicación supletoria.
Que en este estadio se constata que de los numerosos recibos de sueldo oportunamente acompañados por el titular, se desprende la real prestación de las tareas así como que el titular era especialista de primera; que
se encontraba afiliado al Sindicato del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados de Maciel -lo cual es corroborado por la constancia que oportunamente emitiera el mismo; por último el informe de SIJP
registra parcialmente las tareas como diferenciales-.
Que asimismo, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y Empresas Integrantes de la Industria de la Carne, en su artículo 4,
referido al régimen de categorías profesionales y clasificación de tareas, establecen que el personal comprendido en la presente convención colectiva queda incluido en la categoría profesional correspondiente, conforme
a los clasificadores de tareas que forman parte integrante de la misma y que se agregan como Anexo “A”. En la mencionada Tabla de clasificación del personal, figuran las tareas desarrolladas por el personal de
producción: operario inicial, peón práctico, semicalificado, calificado y especializados, correspondiendo a estos últimos tareas tales como deshuesar y recortar paletas, jamones secos y para cocinar, fiambreros,
estuferos, desolladores, despostadores, entre otras.
Que consecuentemente, considerando que las tareas desarrolladas por el titular como especialista de primera, se encuentran comprendidas en el Decreto 3555/72 y los antecedentes referenciados precedentemente,
procede considerar íntegramente las tareas denunciadas, al amparo del mencionado Decreto.
Que consecuentemente, a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa del titular y el previsional al que eventualmente pudiera acceder, procede adoptar un temperamento tendiente a revocar la resolución
recurrida. Ello, a fin que la UDAI interviniente dicte un nuevo acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02 SSS N° 76/99, 4/02 y 17/02.
Por ello
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:
Artículo 1°.- Revocar la Resolución N° RLI-J 5046, de fecha 3/12/02, emitida por la UDAI Santa Fe, que desestima las prestaciones solicitadas por el Sr. Eugenio Moisés Ríos, debiendo la UDAI interviniente dictar
un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI de origen, para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente),
César González Guerrico.