Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión y solicitud de compensación económica

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1481722  por ale145
 
Buenas tardes, les hago una consulta:
Les comento el caso, mi padre falleció el año pasado, el estuvo conviviendo con una persona durante 20 años aprox.
Ellos nunca se casaron, ni constituyeron unión civil ni certificado de convivencia. (al momento de iniciar la convivencia mi padre estaba divorciado y ella viuda).
Al momento del fallecimiento, mi padre ya se encontraba jubilado hace años y su conviviente continúa trabajando y actualmente habitando la casa que era el hogar habitual de convivencia.
Los hijos (somos 2 hermanos) iniciamos la sucesión ab intestato (no había testamento), resultando que mi padre tenia a su nombre 3 bienes inmuebles, en uno de ellos, la conviviente superstite figura en la escritura con el 50% de titularidad. En el resto de los bienes el 100% mi padre es titular.

Hace unos días nos llegó una CD notificándonos la realización de una mediación por compensación económica.
La verdad no entendemos bien el porque, dado que no vemos que en su situación económica se haya producido un desequilibrio que justifique este pedido, dado que aún continúa trabajando y mi padre ya se encontraba jubilado al momento de su fallecimiento.
Entiendo que como mucho puede solicitar la permanencia en el hogar durante 2 años luego de la finalización de la convivencia.
Por otro lado nos parece un tanto injusto, dado que con la venta del 50% del bien que ya tiene a su nombre, eventualmente puede adquirir alguna vivienda, además de poder obtener la pensión por el fallecimiento de mi padre.
En el caso de los hijos yo sólo tengo a mi nombre un monoambiente y tengo 2 hijos a cargo con discapacidad , en el caso de mi hermana, sin bienes a su nombre y con trabajo monotributo.

Gracias por sus comentarios
 #1481752  por ClaudioFer
 
No me dedico al tema, pero entiendo que es tal cual como vos decís. No le asiste derecho a ninguna compensación económica a juzgar por lo poco que surge de tu relato. Esta señora, para ser acreedora a tal compensación (del art. 524 del CCC) debería haber experimentado, a consecuencia de la unión convivencial y su cese, un desequilibrio económico manifiesto (empobrecimiento), como sería el hecho habitual de la mujer que resigna una carrera profesional promisoria (p.ej., una médica que cierra su consultorio o deja su trabajo en un sanatorio u hospital, o una empresaria que cesa en su actividad lucrativa) para dedicarse a las tareas del hogar y la familia (en general, a la crianza de los hijos, que acá no los hubo), mientras el marido sí puede dedicarse a tiempo completo a sus labores y progresar en ellas, pudiendo capacitarse, adquirir bienes con el fruto de las mismas (que invariablemente los inscribe como propios), etc., por el hecho de no tener que restarles tiempo y dinero justamente porque de aquellas tareas se ocupa la mujer, que luego se encuentra “en Pampa y la vía” al concluir la convivencia, con muy inferiores y hasta nulas posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral o volver a sus anteriores actividades. Para ello se tiene en cuenta el estado patrimonial de uno y otro al inicio y al cese de la unión convivencial por cualquier causa, y la relación de causalidad del empeoramiento de la situación económica del reclamante con la finalización de aquélla.
En este artículo, más allá de la solución a la que finalmente se arriba en el fallo anotado (tal vez excesiva), se explica bien el tema de los requisitos que tornan procedente tal compensación:
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... vivencial/
Por otro lado, como señalás, tu padre ya estaba jubilado, y a ella, como conviviente sin hijos pero por más de 5 años de convivencia (que deberá acreditar), le asiste el derecho a la pensión por viudez (art. 53, ley 24.241), además de que continúa trabajando y puede vender su parte en ese inmueble del cual era cotitular con tu padre (ahora con ustedes), o demandar la división del condominio.
 #1481879  por SaraRR
 
​Es importante considerar que, según el artículo 528 del Código Civil y Comercial de Argentina, la acción para reclamar compensación económica debe interponerse dentro de los seis meses posteriores al cese de la convivencia. Dado que el fallecimiento ocurrió hace más de un año, este plazo habría expirado, lo que podría ser un argumento sólido para rechazar la demanda.

Además, como se mencionó anteriormente, la compensación económica requiere demostrar un desequilibrio manifiesto en la situación económica de la conviviente sobreviviente debido a la finalización de la convivencia, lo cual no parece evidente en este caso.

Por lo tanto, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para evaluar la mejor estrategia a seguir en esta situación.
 #1481890  por legalescom
 
Además, no habría compensación económica, por lo que refiere el art. 525, in fine: "La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artí­culo 523.
Por lo que entiende, UniversoJus, que aquí­ hubo un error de técnica legislativa ya que la compensación no será procedente en caso de muerte o ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 523, incs. a y b), ya que ella sólo procede en caso de ruptura (interpretación literal del art. 524).

Art. 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.