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  • LIQUIDAR SICAM DCTO.1866/06

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481966  por Elyse2016
 
Buenas colegas

Me llega una señora que presento sola su beneficio en 12/2024, poco después la citan diciéndole que ARCA tiene que desafectar o excluir de la liquidación los periodos donde se aplico Dcto.1866/06 transferencia de aportes, cuando ELLOS le liquidaron el SICAM.

La señora se acerca a ARCA y le dicen que de ninguna manera lo van hacer, 1ro porque hay un SICAM afectado a un tramite y ellos no lo pueden tocar, y 2 do. porque cuando ella se adhirió a este plan le deberían haber informado que es un crédito que se aplica sobre periodos posteriores ´para autónomos que no estén facturando y que como no hay pago, no cuenta como servicio, ni aporte.
Aca empiezo a intervenir, me acerco a la dependencia con la Sra. y el coordinador de inicios me trasmite, que si eso no desaparece de la liquidación, el tramite no puede continuar y posiblemente denieguen, sumado que es una 282, en un pago y esta a la espera de este tema para generar el VEP y resolver.

La verdad ya no se que mas hacer, ANSES no me deja avanzar y ARCA no va desafectar o exluir esos periodos.

Lo peor es que, si no se los considera a esos periodos, se podría subsanar con mas UPDP, porque estos periodos en cuestión son del 2020 en adelante.

No se por donde seguir, sus comentarios o experiencias serian de gran ayuda

Saludos *flor*
 #1481969  por lucky
 
Nunca tuve un caso así como para decirte qué hacer.
No sé si leíste lo que dice la AFIP al respecto en "consultas frecuentes".

¿Cómo deben proceder los contribuyentes que efectúen la transferencia de aportes establecida por el decreto 1866/06?
Estos contribuyentes deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1 y 30 de junio.
Dentro del Sistema SICAM se mostrará la opción de transferencia de aportes como un "Beneficio" en la opción "Liquidación" dentro de "Situación de Revista", visualizándose todos los períodos involucrados por la solicitud del contribuyente. Los mencionados períodos no se podrán borrar, ni se permitirá la modificación de los mismos. Sólo estará disponible la opción de exclusión de liquidación.
Los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.


Por lo que entiendo la única opción es excluirlos mediante la aplicación de un beneficio en la situación de revista del SICAM.
La verdad si Anses se mandó la macana, le deberían permitir presentar otro sicam e iniciarlo con el 282.
Se están lavando las manos.
 #1481972  por Elyse2016
 
Buenos días

En principio gracias por responder

Si leí esto que me pasas, pero aparecen en Situación de Revista sin la posibilidad de aplicar beneficios y eso es lo que también me plantea ANSES, que ellos no los pueden excluir. Obvio que también les mencione que el error surgió de la dependencia y que ellos deberían resolver ya que la señora se va a quedar sin el beneficio.

No se hacen cargo, siguen en la misma postura que ARCA lo resuelva y la mencionada me dice, nosotros no vamos a excluir algo que el contribuyente acepto y que no es un pago justamente.

Sinceramente estoy en una posición difícil, me acercare al ANSES nuevamente a ver si logro algo mas

Luego les cuento como termino todo

Gracias nuevamente Lucky! *flor*