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 #1481980  por Previsionjoven
 
Hola a todos, por favor algún escribano del portal o alguien con mas experiencia me puede orientar con lo siguiente:
El año pasado tramite en Lomas de Zamora, una sucesión en la que el acervo estaba compuesto por 2 inmuebles, y los herederos eran la viuda y 2 hijos. Obtuve la orden de inscripción por ambos, se abono aportes y el expediente quedo listo para presentar oficio y testimonio para inscribir la Declaratoria.
Ayer uno de los herederos y me trae una Escritura publica que hicieron en el mes de febrero por la cual la madre (viuda del causante) y su hno (el otro hijo y heredero del causante) le ceden a el, los derechos que les corresponden sobre uno de los lotes que integra el acervo. Al revisarla veo que en el revés de la ultima foja de la escritura tiene el sello que dice "Inscripto con el Nro xxxx de fecha xxxx, Registro de Anotaciones Especiales", mi pregunta es si eso significa que no hace falta presentarlo al expediente sucesorio porque ya fue inscripto, o si igualmente debo presentar la Cesión en la sucesión y pedir que se amplíe la orden de inscripción para que se inscriba conjuntamente con la Declaratoria de Herederos????
Desde ya mil gracias a quien me pueda ayudar!
 #1481981  por legalescom
 
Entiendo que, el Registro de Anotaciones Personales, refleja un carácter transitorio, que forma parte de la inscripción principal mediante la cual se hace constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o derecho que consta en la inscripción.
Por lo tanto, para que haya una efectiva y definitiva inscripción de dominio, a favor del heredero favorecido, deberás denunciar, ante el sucesorio, tal cesión de derechos e inscribirla debidamente.