Buenas noches,
Quisiera saber si encuentro algún colega con conocimientos de derecho societario. Se contacta una persona de una sociedad anónima manifestando que en diciembre celebraron una asamblea donde entre otros puntos esta la presentacion de EECC, aumento del capital mayor al quintuplo y designación de autoridades. Se publicó edictos pero nunca se inscribieron los trámites en IGJ. A la hora de hacer los dictamenes, detectan que hay varios errores tanto en la distribución del quebranto del ejercicio como en el aumento de capital por no se contabilizaron los aportes irrevocables. Me consulta si se podría anular el acta anterior, por pedido de los socios llamar a otra convocatoria y en forma unanime decidir la anulación del acta de diciembre y volver a decidir sobre los puntos que se trataron corrigiendo todo lo que se omitió. Aclaro que no es solo un detalle, sino son varios errores los que se llevaron a cabo. Esto se puede hacer, luego como se hace la presentación ante IGJ, piden ambas actas y dictaminar sobre ambas o directamente se continúa con la nueva. Les agradecería si me pueden orientar. Saludos, Dr. Gonzalez.
Quisiera saber si encuentro algún colega con conocimientos de derecho societario. Se contacta una persona de una sociedad anónima manifestando que en diciembre celebraron una asamblea donde entre otros puntos esta la presentacion de EECC, aumento del capital mayor al quintuplo y designación de autoridades. Se publicó edictos pero nunca se inscribieron los trámites en IGJ. A la hora de hacer los dictamenes, detectan que hay varios errores tanto en la distribución del quebranto del ejercicio como en el aumento de capital por no se contabilizaron los aportes irrevocables. Me consulta si se podría anular el acta anterior, por pedido de los socios llamar a otra convocatoria y en forma unanime decidir la anulación del acta de diciembre y volver a decidir sobre los puntos que se trataron corrigiendo todo lo que se omitió. Aclaro que no es solo un detalle, sino son varios errores los que se llevaron a cabo. Esto se puede hacer, luego como se hace la presentación ante IGJ, piden ambas actas y dictaminar sobre ambas o directamente se continúa con la nueva. Les agradecería si me pueden orientar. Saludos, Dr. Gonzalez.