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 #148200  por calolo10
 
Estimados amigos foristas necesito una orientacion el lo siguiente:
Tengo que iniciar una sucesion, represento a los 2 nietos del causante. Los nietos tienen unos 60 años, por lo tanto se que en principio debo obtener todas las partidas que me acrediten el vinculo. Por otro lado no tengo la escritura de el inmueble.
Pasa que hace aproximadamente unos 4 meses o menos unos vecinos usurparon dicho terreno y le bajaron la luz (en el interior los requisitos de la empresa de luz a veces no corren).
Otros vecinos avisaron a mi cliente hace unos dias de esta situacion
¿que me conviene hacer?
a) realizar una denuncia por usurpacion e iniciciar la sucesion?
b) Directamente inicio la sucesion sin ninguna denuncia?
c) Juicio de desalojo no corresponde no?

 #148213  por dumitra
 
si no tenes ningun documento del inmueble pedi informes al registro e inicia la sucesión lo mas rapido que puedas.

No creo q puedas hacer un desalojo ya que el titular ahora es la suceción y no estan los herederos aun.
Nunca me toco un caso asi, pero tal vez el administrador de los bienes de la sucesión puede pedir el desalojo o iniciar un interdicto de recobrar.

saludos

 #148219  por Sailaw
 
Lo que puede hacer el administrador es un desalojo por intrusos, con el titulo a nombre del causante y su designación està legitimado.

 #148240  por calolo10
 
En princio gracias dumitra y sailaw por contestar.

Quieren decir que antes de iniciar la sucesion no puedo hacer nada. Algun tipo de denuncia?
Deberia a esperar hasta la declaratoria o que se nombre administrador para luego iniciar juicio de desalojo o usurpacion.
El desalojo se torna medio engorroso a veces digo por los tiempos. Que me sugieren?

 #148705  por calolo10
 
???? alguien sabe algo?????

 #148820  por Tiziano
 
Es importante recordar que la posesión viciosa se purga si no tiene oposición al año, yo creo que tus clientes pueden presentarse como despojados de su posesión e intentar una Acción Posesoria Estrictu Sensu, esta acción solo está habilitada para poseedores de Buena Fe no viciosos que fueron despojados, en lo que entrarian tus clientes. Si lográs iniciar rápido el sucesorio, iniciás la misma acción con mayor legitimación, si no podés, la simple posesión de tus clientes lo habilitan. Tenés que meterle pata para oponerte antes del año.
Toma con pinzas lo que digo porque soy estudiqante.