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  • JUBILACION ORDINARIA DE ARGENTINO QUE VIVE USA DESDE EL 2000

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1481894  por benoct
 
Buenas tardes colegas. Jubilacion ordinaria varón 70 años de edad, vive desde el 2000 en USA nunca mas volvió.
Tiene el requisito de edad y servicios.
Mis dudas son 2
1) en Sijyp ultimo aporte en 10/2000 en relacion de dependencia y ultimo aporte autonomo 10/1998.
Me surge duda ya que en ARCA veo su ultimo aporte autonomo en 02/2007 (se lo habrá hecho el sobrino), es cuestionble esta circunstancia? Creeria que no.

2) Tengo todos los formularios y documento, pasaporte etc por consulado. He leìdo en otros post que presentan certificado de residencia...es asi? . El Sr. me envió certificado de supervivencia rubricado por el consulado.

Gracias a todos
 #1481906  por lucky
 
Si el aportes del 2007 se hizo cuando ya residía en el exterior NO debería tomarse en cuenta porque rige el concepto de "territorialidad". Te van a pedir el pasaporte, y no sólo va a saltar ahí sino en el cruce que puedan hacer con migraciones.
 #1481910  por benoct
 
Tengo los pasaportes Lucky con el SALIDA A OCTUBRE DE 2000. Nunca mas regreso. "Principio de Territorialidad" de donde surge sabes?, eso implica que si viviendo en el exterior y es mi voluntad enviar el dinero para seguir aportando como autonomo no se puede??
 #1481911  por benoct
 
Tengo los pasaportes Lucky con el SALIDA A OCTUBRE DE 2000. Nunca mas regreso. "Principio de Territorialidad" de donde surge sabes?, eso implica que si viviendo en el exterior y es mi voluntad enviar el dinero para seguir aportando como autonomo no se puede??
 #1481913  por lucky
 
Eso surge en principio del art. 2, inciso b, de la ley 24241 que se refiere a los autónomos que "...ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que a continuación se enumeran...".
En el mismo sentido hay un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de Anses Nº 38635/08, que dice que se podría tomar el aporte autónomo de un residente en el exterior si se acredita "... la actividad empresarial que alega, y siempre que la misma no requiera de su actividad personal e indelegable...".
También hay una Resolución de la CARSS Nº 20325/07 que, aludiendo al art. 2 de la 24241, "...no procede computar los lapsos laborales en donde el peticionante estuvo radicado en un país extranjero....".
 #1482007  por MARIO1943
 
benoct escribió: Lun, 07 Abr 2025, 15:06 Buenas tardes colegas. Jubilacion ordinaria varón 70 años de edad, vive desde el 2000 en USA nunca mas volvió.
Tiene el requisito de edad y servicios.
Mis dudas son 2
1) en Sijyp ultimo aporte en 10/2000 en relacion de dependencia y ultimo aporte autonomo 10/1998.
Me surge duda ya que en ARCA veo su ultimo aporte autonomo en 02/2007 (se lo habrá hecho el sobrino), es cuestionble esta circunstancia? Creeria que no.

2) Tengo todos los formularios y documento, pasaporte etc por consulado. He leìdo en otros post que presentan certificado de residencia...es asi? . El Sr. me envió certificado de supervivencia rubricado por el consulado.

Gracias a todos
PUEDE TENER APORTES DE AUTONOMOS, NO SE QUE ACTIVIDAD TIENE EN ARGENTINA Y CUANTOS APORTES TIENE, SI ESO APORTES SON RELEVANTES CONSULTALO A UN CONTADOR
es posible tener un comercio en Argentina y residir en el extranjero, y en este caso, se debe pagar el impuesto a la renta como no residente con presencia permanente (NRPP). Esto significa que solo se pagará el impuesto sobre las rentas que provengan de Argentina, y no sobre las rentas generadas en el extranjero.
Detalles:

No Residente con Presencia Permanente (NRPP):
Si una persona que reside en el extranjero tiene una presencia física en Argentina (por ejemplo, al visitar el país), se considera un NRPP. Esto significa que está sujeto al impuesto a las ganancias solo sobre las rentas que generen en Argentina.

Impuesto a la Renta:
Como NRPP, se debe declarar y pagar el impuesto a la renta correspondiente a los ingresos de su comercio en Argentina.
Sistema de Monotributo:
El sistema de monotributo está pensado para pequeños contribuyentes y puede no ser la opción más adecuada para una persona que reside en el extranjero y tiene un comercio en Argentina, especialmente si la actividad genera ingresos significativos. En este caso, la persona podría estar más adecuadamente en el régimen general de autónomos.
Declaración Jurídica:
La declaración de los ingresos y la obligación de pagar el impuesto a la renta deben ser presentadas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Documentación:
Para demostrar la condición de NRPP, se puede solicitar un certificado de residencia fiscal de la autoridad competente del país de residencia.
Asesoría Profesional:
Es recomendable buscar asesoramiento profesional (contable o asesor fiscal) para comprender las implicaciones tributarias de esta situación y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales.