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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482156  por PARANA
 
Buen día colegas.-

Me vino a ver una persona que prestó servicios en el Ejercito durante 6 años, como militar, pero se dio de Baja sin el beneficio de Retiro.-

Mi consulta es, si esos servicios, son computables para solicitar una Jubilación ante al ANSES.-

Muchas gracias.-
 #1482163  por lucky
 
Te tenés que guiar por la PREV 28-07 .

Servicios Militares prestados en las Fuerzas
Armadas y Militarizados cumplidos en las Fuerzas
de Seguridad
I. Objetivo
Normatizar el procedimiento para el tratamiento que debe darse a los Servicios Castrenses y
asimilados.
II. Alcance
Beneficios de Jubilación peticionados ante ANSES o Reconocimiento de Servicios
solicitados, para hacer valer los servicios prestados al amparo de Organismos Previsionales
no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

III. Consideraciones Generales
Serán computados o reconocidos por ANSES, para su acreditación por ante otro Organismo
de Seguridad Social correspondido en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria del Decreto
Nº 9316/46 o en el de la Resolución S.S.S. Nº 363/81, en razón de su calidad de Servicios
Castrenses prestados a la Nación de conformidad con el art. 2º inc. a) apartado 7 de la Ley
Nº 24.241, que remite al art. 17 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 18.037 T. 0/76, los
siguientes:
 Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y
policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa.
 Los servicios prestados bajo el régimen del Servicio Militar Voluntario, creado por la
Ley Nº 24.429 y reglamentado por el Decreto Nº 978/95, que se aprueba con
carácter único y que tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Quienes se
incorporen bajo éste régimen serán agrupados en la clasificación “Tropa Voluntarios”
y/o “soldado voluntario” que prescribe la Ley Nº 19.101 - Ley para Personal Militar.
 Los servicios civiles, desarrollados en Reparticiones Nacionales, durante períodos de
afiliación o inscripción a Cajas o Institutos de Seguridad Social de esas Fuerzas.

Detalle de Tareas
1.- Deberá requerirse en todos los casos constancia fehaciente de la no inclusión de estos
servicios a reconocer, para la obtención de un Retiro Militar o Policial.
2.- Para el cómputo del período desempeñado en alguno de éstos regímenes no se aplicará
la probatoria de servicios que se implementó para la actividad privada, salvo que se traten
de servicios diferenciales o insalubres, en cuyo caso se aplicará la probatoria vigente para
este tipo de tareas, salvo que se traten de servicios diferenciales o insalubres, en cuyo caso se aplicará la probatoria vigente para este tipo de tareas.
3.- Las remuneraciones a considerar son las percibidas por el afiliado, siempre que conste
en los formularios que extiende el Organismo ante el cual se prestaron los servicios.
4.- El reconocimiento de estos períodos no demandará la formulación de cargos.
5.- En todos los casos deberá dejarse constancia que “los servicios computados no darán
derecho a transferencia de aportes y contribuciones alguna, en razón de no haber sido
tributados a ANSES, sino a Organismo correspondiente”.

6.- La precedente norma se aplicará para los siguientes Organismos:
􀂪 Armada Argentina
􀂪 Ejército Argentino
􀂪 Fuerza Aérea
􀂪 Policía Federal
􀂪 Presidencia de la Nación
􀂪 Ministerio del Interior
􀂪 Gendarmería Nacional
􀂪 Prefectura Naval Argentina
􀂪 Servicios Penitenciario Federal