Tengo que hacer un testamento ológrafo en Provincia de Bs As. ¿Saben ustedes si debo realizar un original y la copia para registrar en el colegio de abogados y si debo agregar una clausula en el testamento diciendo que se expide una copia para registrar en el registro de instrumentos privados del colegio de abogados de Lomas de Zamora?
CONSEJO SUPERIOR Circular 4003 (21/12/98)
Texto de la resolución numero 267/98 del Consejo Superior reunido el 11/12/98
Apruébase en todos sus términos el Reglamento del Registro de Instrumentos Privados propuestos por el colegio de Mar del Plata, concebido de la siguiente manera:
Articulo 5°: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y uno mas para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento.
Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matricula del abogado autorizado para registrarlo y para suscribirlo el acta que se labre en el libro respectivo.
Articulo 8°: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un testamento ológrafo, el mismo podrá ser entregado en un sobre cerrado, donde deben constar los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, domicilio y documento del testador;
b) Nombre, apellido y documento del albacea si lo hubiere;
c) Fecha del testamento;
d) Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y matricula del letrado que junto con el testador presenten el sobre, que estará firmado por ambos. El encargado del Registro entregara el letrado y testador constancia fiel y detallada de lo anotado en el libro de Registro.
Articulo 9°: ....En caso de Registración de testamentos ológrafos, solo tendrá acceso a información sobre el mismo el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuara únicamente a requerimiento judicial.