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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482281  por MARCO82
 
Buenos dias a todos. El caso es así:
Sr. que cumple los 65 años el 14 de junio de 2025. No llega a los 30 años de aportes y no pasa el socioeconómico ley 24.476. Por lo tanto la única opción de llegar a los 30 años es comprar UCAP por el tiempo que le falte antes de cumplir los 65 años (queda muy poco tiempo). A su vez tiene pagos de AT desde marzo de 1993 (sin PHA) pero el PUC solo refleja categoría desde 3/2010, por lo que habría que hacer esa corrección.
Mis dudas son:
1.- Tiene plan de pagos impuesto 374 sin estar cancelado pero tal vez sea conveniente hacerlo ya que incluye mas de 8 años de aportes. Puede adherir al capitulo 3 ley 27705 aún cancelando el plan de pagos? Se que hay incompatibilidad pero creo que es con UPDP no con UCAP.
2.- Como se hace para calcular cuanto adeuda de plan de pagos 374? Tengo que calcular por ley 24476 y cuando me pide reformular poner que si y pagar la deuda que me arroja el sistema?
3.- Se que debe adherir a UCAP antes de los 65 años, pero es obligatorio tambien que los años necesarios los pague antes de los 65 o antes del pedido de jubilación? Consulto por si no llega a reunir el dinero antes de esa fecha.
4.- Como se modifica el PUC en la situación de revista para cargar el período faltante? Por presentación digital ante AFIP o puedo hacerlo yo por circular 48/13?
Muchas gracias y buen fin de semana.
 #1482283  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió: Vie, 09 May 2025, 10:04 Buenos dias a todos. El caso es así:
Sr. que cumple los 65 años el 14 de junio de 2025. No llega a los 30 años de aportes y no pasa el socioeconómico ley 24.476. Por lo tanto la única opción de llegar a los 30 años es comprar UCAP por el tiempo que le falte antes de cumplir los 65 años (queda muy poco tiempo). A su vez tiene pagos de AT desde marzo de 1993 (sin PHA) pero el PUC solo refleja categoría desde 3/2010, por lo que habría que hacer esa corrección.
Mis dudas son:
1.- Tiene plan de pagos impuesto 374 sin estar cancelado pero tal vez sea conveniente hacerlo ya que incluye mas de 8 años de aportes. Puede adherir al capitulo 3 ley 27705 aún cancelando el plan de pagos? Se que hay incompatibilidad pero creo que es con UPDP no con UCAP.

LA UCAP ES COMPATIBLE CON LA 24476

2.- Como se hace para calcular cuanto adeuda de plan de pagos 374? Tengo que calcular por ley 24476 y cuando me pide reformular poner que si y pagar la deuda que me arroja el sistema?

SI
SI PASA EL SOCIOECONOMICO, DALE DE BAJA AL PLAN , TE VA A SALIR UN SALDO A FAVOR QUE TE PIDE SI LO VAS A USAR, PONES QUE SI Y PAGALO AL CONTADO EL SALDO

3.- Se que debe adherir a UCAP antes de los 65 años, pero es obligatorio tambien que los años necesarios los pague antes de los 65 o antes del pedido de jubilación? Consulto por si no llega a reunir el dinero antes de esa fecha.

UN DIA ANTES DE LOS 65 AÑOS DEBE ESTAR CANCELADO LOS UCAPS

4.- Como se modifica el PUC en la situación de revista para cargar el período faltante? Por presentación digital ante AFIP o puedo hacerlo yo por circular 48/13?

LOS AGREGAS MANUALMENTE Y SI ARROJA DEUDA DE LOS RENUNCIAS O LOS PAGAS SI RESULTA MAS BARATO QUE LA UCAP, SIN SON DEUDA DE INTERESES APLICAS PRINCIPIO DE BAGATELA, TENIENDO EN CUENTA EL TOPE, QUE NO ME ACUERDO CUAL ES

Muchas gracias y buen fin de semana.
 #1482292  por MARCO82
 
Gracias por responder Mario,
Pero creo que hay un error.
1.- Lo que tiene hecho es un plan de pago impuesto 374 (no moratoria 24476) y no esta cancelado en su totalidad, por lo que queria saber si el mismo es compatible con UCAP.
2.- El socioeconomico 24476 no lo pasa. Asi que si o si debe entrar por 27705 antes de los 65 años para cubrir lo que le falta. Por lo que supongo va a ser mas accesible pagar lo que falte del plan de pago que comprar por UCAP (siempre y cuando haya compatibilidad)
Saludos.
 #1482294  por MARIO1943
 
PERDONAME, ESTAMOS HABLANDO DE LA LEY 25865.

La Ley 25.865 y la Ley 27.705 (UCAP) son compatibles, pero con ciertas limitaciones. La Ley 27.705 permite regularizar deuda previsional, y puede ser combinada con otros programas de regularización como la Ley 25.865, siempre que los aportes de la Ley 25.865 se hayan cancelado antes del 31 de diciembre de 2021, según lo establece el Colegio de Abogados de San Isidro.
Más detalles:

Ley 25.865:
Esta ley establecía un plan de pagos para autónomos y monotributistas que tenían deudas vencidas al 19/01/2004.

Ley 27.705 (UCAP):
Esta ley permite la regularización de deuda previsional mediante el pago de UCAPs (Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales).
Compatibilidad:
En general, la Ley 27.705 es compatible con otros planes de regularización, incluyendo la Ley 25.865.
Limitación:
Sin embargo, para poder adherirse a la Ley 27.705 y utilizarla para regularizar deudas también de la Ley 25.865, se debe haber cancelado la totalidad de las cuotas correspondientes a la Ley 25.865 antes del 31 de diciembre de 2021.
Importante:
Es crucial verificar si la deuda de la Ley 25.865 se encuentra en condiciones de ser regularizada mediante la Ley 27.705, ya que existen casos en los que la deuda ya no puede ser regularizada.
 #1482295  por MARCO82
 
Gracias Mario,
La verdad es que si es así complica mucho la jubilación. Porque al no entrar por 24476 la unica opción sería dar de baja el plan de pagos Ley 25.865 (si es que se puede) y completar por 27705 todo lo que falta, pero son casi 8 años a pagar y no se si tendrá el dinero.
Yo creía que la incompatibilidad era solo para UPDP ya que esta dentro del capitulo 2, en el capitulo 3 que habla de UCAP no dice nada.

LEY Artículo 13.- Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021, no podrán acceder al 'PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL' creado por la presente.
REGLAMENTACION ARTÍCULO 13.- La persona solicitante que hubiere accedido a regímenes de facilidades de pago, atinentes a la regularización voluntaria de deuda autónoma o monotributista, correspondientes a moratorias de las Leyes Nros. 25.865, 24.476, 25.994 y 26.970, podrá acceder al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL si la deuda se encontrase cancelada al 31 de diciembre de 2021.
En el supuesto de fallecimiento de la persona que hubiera adquirido una jubilación a través del esquema establecido en el inciso a) del artículo 2º de la ley que se reglamenta, su derechohabiente tendrá derecho a la pensión derivada de un beneficio previsional, asumiendo el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL del causante, si correspondiere.
 #1482296  por MARIO1943
 
NO OBSTANTE LO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, YO TENGO MIS DUDAS , PREGUNTARIA EN ANSES, NO SE CUAL ES EL FUNDAMENTO, PORQUE SI VA LA 24476 EN UCAP , PORQUE NO PUEDE IR TAMBIEN LA LEY 25865, NO SE DESPRENDE DE LA LEY, TAMBIEN TENGO QUE LA 25994 EN SU ART 6, ES COMPATIBLE CON UCAP