Que tal? quisiera hacerles una consulta, que me dejo un interrogante o varios. la situacion es la siguiente, mi cliente vende una propiedad, solo con boleto compraventa hace diez años. por distintas causales mi cliente contrae deudas y no sabe si lo inhibieron o le embargaron el inmueble. Ahora se le plantea la situacion de que el comprador del inmueble quiere escriturar y no puede porque el inmueble esta afectado por alguna de estas medidas. existe un plazo legal para escriturar? en el boleto no especifica nada, el boleto es un simple documento entre partes que tiene inserta las firmas de las partes sin certificacion de firmas ni nada. Que responsabilidad tiene mi cliente al no poder el comprador escriturar el inmueble. lo que me dice la logica es que no se puede pretender que mi cliente tenga "limpio" el inmueble de por vida, existe un plazo legal para obligar al comprador a escriturar?? en el hipotetico caso que el inmueble se remate que responsabilidad tendria mi cliente??? en este caso, no podria el comprador instaurar una terceria de dominio, si mal no digo, para rescatar el inmueble??? Seria de gran ayuda me aclaren un poco el panorama. Mil Gracias.-
Posesión + boleto : imprescribilidad de la acción de escrituración, eso por el lado del derecho del comprador.
Pero nadie es responsable de la negligencia del comprador, si no escrituró es porque no quizo, y debe asumir el riesgo.