Buen día.
Les consulto por la prestación dineraria en Incapacidad Laboral Temporaria.
El caso es de una empleada de comercio que sufre un Accidente Laboral en el hombro, empieza la ILT, con kinesio.-
A los 3 meses, tiene un accidente doméstico y se quiebra el hombro, por lo que la ART le da el Alta Médica por Intercurrencia, y la empleadora le empieza a pagar la Licencia del 208LCT por Enf. Inculpable.
5 meses después le dan el Alta Médica y, como aún le duele el hombro, la ART la cita y le da una nueva Alta sin incapacidad...
allí nos hace la consulta y presentamos una Divergencia en el Alta, en la cual también presentamos una afección psiquiátrica...
Paralelamente informamos al empleador, quien le paga un mes más en concepto del 208LCT y luego lo pasa a Licencia sin goce de haberes.-
La citan a Comisión Médica y confirman el Alta del Hombro, pero nos dan tratamiento por la parte psiquiátrica.-
Ahora debo notificar al empleador que, la Superintendencia ha extendido la ILT y que se interrumpe la licencia inculpable.-
Ahora, los haberes se los debe pagar la ART, pero… ¿¿se aplica retroactivamente?? Porque la segunda Alta fue en febrero y el empleador le pagó Marzo, ¿¿debo reclamar el pago de Abril y Mayo??
Se lo reclamo a la ART o a la empleadora??, porque el haber de la ILT, lo abonaba este último y luego repetía.-
Agradeceré si me pueden guiar
Les consulto por la prestación dineraria en Incapacidad Laboral Temporaria.
El caso es de una empleada de comercio que sufre un Accidente Laboral en el hombro, empieza la ILT, con kinesio.-
A los 3 meses, tiene un accidente doméstico y se quiebra el hombro, por lo que la ART le da el Alta Médica por Intercurrencia, y la empleadora le empieza a pagar la Licencia del 208LCT por Enf. Inculpable.
5 meses después le dan el Alta Médica y, como aún le duele el hombro, la ART la cita y le da una nueva Alta sin incapacidad...
allí nos hace la consulta y presentamos una Divergencia en el Alta, en la cual también presentamos una afección psiquiátrica...
Paralelamente informamos al empleador, quien le paga un mes más en concepto del 208LCT y luego lo pasa a Licencia sin goce de haberes.-
La citan a Comisión Médica y confirman el Alta del Hombro, pero nos dan tratamiento por la parte psiquiátrica.-
Ahora debo notificar al empleador que, la Superintendencia ha extendido la ILT y que se interrumpe la licencia inculpable.-
Ahora, los haberes se los debe pagar la ART, pero… ¿¿se aplica retroactivamente?? Porque la segunda Alta fue en febrero y el empleador le pagó Marzo, ¿¿debo reclamar el pago de Abril y Mayo??
Se lo reclamo a la ART o a la empleadora??, porque el haber de la ILT, lo abonaba este último y luego repetía.-
Agradeceré si me pueden guiar