Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONTRATO DE LOCACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #148023  por mariaana
 
Tengo un cte que firmó un contrato de locación y luego una prórroga de 6 meses del mismo. Esa prórroga vence el 21/04 y mi cte (el locatario) no consigue otro inmueble para alquilar. La propiedad se vendió hace algunos días, todavía no hya escritura, pero por lo que sé habría boleto de compraventa. Mi pregunta es si la compradora puede intimar a mi cte para que deje el inmueble. Es legitimada activa??? Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!

 #148065  por poorlaw
 
Hola mariaana:

Creo que es aplicable el art. 1498 del CC: "Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido".

Saludos.
 #148170  por TORDA
 
poorlaw escribió:Hola mariaana:

Creo que es aplicable el art. 1498 del CC: "Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido".

Saludos.
Quien intima al locatario a desocupar ? TORDA

 #148177  por Sailaw
 
Cuando el locador vende la propiedad locada, el nuevo titular de dominio está legitimado para solicitar la entrega de la misma al vencimiento del plazo contractual, se produce una subrogación del rol de locador.
 #148243  por erick222
 
mariaana escribió:Tengo un cte que firmó un contrato de locación y luego una prórroga de 6 meses del mismo. Esa prórroga vence el 21/04 y mi cte (el locatario) no consigue otro inmueble para alquilar. La propiedad se vendió hace algunos días, todavía no hya escritura, pero por lo que sé habría boleto de compraventa. Mi pregunta es si la compradora puede intimar a mi cte para que deje el inmueble. Es legitimada activa??? Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
Entiendo que el comprador (que todavía no es propietario del inmueble) no puede intimar a que su cliente a que desaloje el inmueble, atento a que para tener legitimación es necesario ser el propietario del inmueble, y esta calidad se adquiere con el título suficiente -que aquí esta faltando pues falta la escritura- y la tradición. El vendedor sigue siendo el locador y el comprardor no lo es. Recordemos que el contrato de compraventa no transfiere el derecho real de propiedad sobre una cosa; solo obliga a las partes a cumplir con su obligación que son justamente la de transferir dicho derecho por parte del vendedor.
Pero el comprardor puede intimar al esalojo de su cliente, no en base a la calidad de propietario, pues no lo es, sino en función del art. 1444 del CC: "Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos....."

Espero le ayude!
Saludos!