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  • Apremio fiscal contra fallecido - Excepción de pago - plazo vencido

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 #1482509  por PARANA
 
Buen día colegas.

Consulta sobre un Apremio Fiscal y proceso monitorio.

El caso es así: me vienen a ver para iniciar una Sucesión, de un hombre que falleció en septiembre del año pasado y que tiene solo un inmueble.
Hablando con la viuda me dice que le llego una Cédula Judicial por una deuda con Rentas de la Provincia, pero que ella había hecho un convenio de pago por la misma en Enero, por lo que le pido que me la traiga cuanto antes para interponer una Excepción de Pago.
Cuando la trae, veo que era una Sentencia Monitoria, y que ya se encontraba vencido el plazo para comparecer.
El proceso y la cedula son contra el causante.
Yo hable con un conocido de Rentas y me dijeron que iban a anular la Planilla de Deuda, pero que debíamos abonar los honorarios del abogado, por estar firme la regulación, pero mis clientes se niegan.
Consultas:
¿tengo alguna chance de interponer alguna acción de nulidad de todo lo actuado?
¿Puedo desconocer la cédula que le enviaron a nombre del fallecido y que la viuda se presente espontáneamente como heredera?
¿Qué me recomiendan para evitar pagar las costas?
Gracias
 #1482513  por legalescom
 
Entiendo que, si no hay trabado, un embargo preventivo o, una inhibión general de bienes, contra el causante, yo, me haría el sota, ni siquiera pediría constancias a los registros y, promovería la sucesión del cusante. Si, luego, surgiera que haya habido tales, trabas, allí recién me abocaría a solucionar el problema. por lo tanto, no me adelantaría, a meras posibilidades, y vos, por tu lado, ya te asegurás el inicio del sucesorio.
 #1482517  por PARANA
 
legalescom escribió: Mié, 28 May 2025, 10:56 Entiendo que, si no hay trabado, un embargo preventivo o, una inhibión general de bienes, contra el causante, yo, me haría el sota, ni siquiera pediría constancias a los registros y, promovería la sucesión del cusante. Si, luego, surgiera que haya habido tales, trabas, allí recién me abocaría a solucionar el problema. por lo tanto, no me adelantaría, a meras posibilidades, y vos, por tu lado, ya te asegurás el inicio del sucesorio.
Voy tener en cuenta tu consejo... lo único que me hace ruido es que, al dar de baja la Planilla de Deuda, seguramente Rentas le va a notificar, al ejecutor fiscal, del fallecimiento.-

Saludos.-
 #1482519  por legalescom
 
Pero, si se anotician, del fallecimiento, no podrán trabarle embargo, ni inhibiciones, al causante, sino a sus herederos. Ya que no cabe decretar la inhición general de bienes contra una persona fallecida desde que: si la existencia de las personas físicas terminan con la muerte, tal como lo dicta el artículo 103 del Código Civil (ahora, art. 93 C.C. y C.).