Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION DIRECTA - DEUDA SICAM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482510  por Romitesta
 
Buenos dias. Retomo este tema. Tengo un caso de un fallecido que con la moratoria ley 24476 puedo llegar a 14 años 7 meses y 26 dias y un año dentro de los ultimos 5. Tiene unos meses con intereses de $ 34 cada uno. Es posible pagarlos antes de enviar ese plan?.
 #1482515  por MARIO1943
 
NO ENTIENDO ESTA FRASE
Tiene unos meses con intereses de $ 34 cada uno
LA REPUESTA ES
SI TIENE PAGO EL CAPITAL Y NO LOS INTERESES, APLICA PRINCIPIO DE BAGATELA A LOS INTERESES
 #1482516  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 28 May 2025, 11:09 NO ENTIENDO ESTA FRASE
Tiene unos meses con intereses de $ 34 cada uno
LA REPUESTA ES
SI TIENE PAGO EL CAPITAL Y NO LOS INTERESES, APLICA PRINCIPIO DE BAGATELA A LOS INTERESES
SI TIENE DEUDA DE CAPITAL, NO LO PODES RENUNCIAR TENES QUE APLICAR EL SIG DECRETO
El Decreto 526/95 se aplica en los casos de retiro por invalidez y pensión, específicamente para la condonación de aportes adeudados que no están prescriptos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.
 #1482528  por Romitesta
 
Hola. Tiene pago el capital en el mismo mes de su vencimiento. Lo que adeuda es de interes que es muy bajo y mi duda es si lo tomarian esos periodos para llegar a los 15 años, siendo que tiene un año aportado dentro de los ultimos 5 años. Muchas gracias por las respuestas.-
 #1482529  por MARIO1943
 
SI, TE LO TOMAN
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente