Buen día, se me presenta la siguiente duda: Audiencia de vista de causa en Provincia de Buenos Aires, se produce la prueba de absolución de posiciones y testimoniales ante el Tribunal, pasan los autos para sentencia, previo a dictar sentencia uno de los jueces se jubila. En este caso hasta donde es factible es volver a realizar la audiencia de vista de causa por parte de la nueva integración del Tribunal basada en el principio de inmediatez? no existe un hecho nuevo u otra circunstancia que este en la norma que lo admita? en caso de admitirse, no se estaría violando la preclusión? y el derecho de defensa al permitir declarar nuevamente a testigos que tendrían conocimiento de lo declarado en la anterior vista de causa...