Hola: les comento el siguiente caso, un trabajador fallece trabajando en relacion de dependencia, tiene una hija menor de edad, se tramito la tutela ( que tardo muchisimo) en el medio presente una demanda interruptiva de pa prescripcion y resolvieron esto:
RESUELVE
1) Tener por interpuesta la demanda interruptiva de la prescripción -cuyos efectos serán merituados por el Tribunal que entienda en la causa-, disponiéndose su ARCHIVO (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541 y 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial).-.
Esto paso en el año 2022, ahora con la tutela terminada me podrian orientar como seguir?
Gracias
RESUELVE
1) Tener por interpuesta la demanda interruptiva de la prescripción -cuyos efectos serán merituados por el Tribunal que entienda en la causa-, disponiéndose su ARCHIVO (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 2541 y 2546 y s.s. del Código Civil y Comercial).-.
Esto paso en el año 2022, ahora con la tutela terminada me podrian orientar como seguir?
Gracias