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  • Tracto abreviado

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 #1482685  por amiroyoma
 
Hola foro, que tal?

Una persona (fallecida, sucesion en una provincia X) tiene una casa, tiene 3 hijos herederos, , 2 vivos y 1 fallecido (este su sucesion es en otra provincia distinta del dueño de la casa).

Se puede pedir tracto abreviado en la primer sucesion (la del dueña de la casa?)...
¿Luego que se hace?, se puede vender directo habiendo presentado los herederos (los nietos del fallecido en esa sucesion) o hay que ir a la segunda sucesion y presentar ese tracto y pedir un tracto por su parte?

Saludos!!!
 #1482687  por legalescom
 
Olvidate del tracto abreviado, por ahora. Lo primero que tenés que hacer, es terminar las sucesiones iniciadas o, por lo menos, en ambas, llegar hasta que se ordene la inscricpcíon de sus declaratorias y conforme al porcentaje que correspondiere. Una vez , obtenido ello, se vende el bien y se inscribe, tanto la sucesión, como la venta, por medio del tracto abreviado.
 #1482688  por amiroyoma
 
Y que orden se da?
Se presentan los nietos con su DDHH en la sucesion del abuelo, pidiendo la orden de inscripción, testimonio ley 22xxx
y luego ese testimonio lo presentan en la sucesion del padre pidiendo tracto abreviado?

se puede dividir el testimonio? uno con orden y tracto para los dos herederos vivos y otra orden para presentar en la sucesion del padre?
 #1482695  por legalescom
 
Si los nietos, tienen la delaratoria de herederos y la orden de inscripción, tanto en la sucesión del abuelo, como en la del padre van, directamente, al tracto abreviado y, sin más, recaudos.