Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BEATRIZ SARLO Y SU TESTAMENTO HOLOGRAFO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1482700  por legalescom
 
C. C. y C.: Art. 2478.- Discontinuidad. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
La nota de Vélez, al art. 2339, del Cód. Civil, refiere: "El artículo no dice que todo acto escrito, datado y firmado por su autor será un testamento válido, sino que todo testamento escrito, datado y firmado por su autor, será válido. Es preciso, pues, que haya un testamento, un propósito manifiesto de testar y una disposición de todo o parte de los bienes que dejará después de sus días. Véase Marcadé, sobre el artículo 970, y Coin Delisle, sobre el mismo artículo, nº 6”.

Ahora bien. En el día de la fecha, 23/06/2025, se ha publicado, el supuesto testamento ológrafo, de la escritora Beatriz Sarlo, “fechado el 2 de agosto de 2024”, que dispone: “Alberto Meza quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte y también quedás a cargo de mi gata Nini, que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo. Beatriz Sarlo. Hay una firma”. Beatriz Sarlo, destacadísima escritora, en ningún momento refiere, ni da a entender, que está redactando su testamento, sino que, sólo disponiendo de quién se quedará a cargo, tanto de su departamento, como de su gato. Por ello, no se puede, ni se debe, considerarlo como un testamento válido, aunque su firma fuere declarada auténtica.
 #1482720  por legalescom
 
Algo más, a resolver: ¿QUIEN TIENE DERECHO A IMPUGNAR LA VOCACIÓN HEREDITARIA DEL ESPOSO DE LA SARLO?. En tal sentido, se ha afirmado: "Básicamente puede decirse que la exclusión de herencia es una acción que se otorga a un coheredero o a un heredero de grado sucesivo para que, en virtud de las causales previstas por la ley, solicite la separación de su coheredero o del heredero de grado preferente de la sucesión, y la pérdida de los derechos que, como tal, le correspondían a consecuencia de ello". A lo que yo le agregaría "o un legatario testamentario, con derecho a recibir un bien". Por lo tanto, sólo, si se declarara válido, como testamento, la esquela que favorece al encargado del edificio, éste podría impugnar la vocación hereditaria del esposo de la Sarlo.