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  • RTI apelación ante la Cámara o Amparo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482788  por Lauriten
 
Buenas tardes colegas,
consulto por un RTI previsional con porcentaje de incapacidad bajo 36.75%, ahora apelado ante la CMC ¿Cómo sigue el proceso? estoy viendo que apelan ante la Camara Federal de la Seguridad Social y otros inician Amparo,
¿qué parámetros se deben tener en cuenta para apelar ante la cámara o iniciarlo cómo amparo? no me queda claro por qué via intentarlo.

En este caso mi cliente tiene los años de aportes, y el grado de incapacidad muy bajo considerando tiene una amputación sobre rodilla.

Agradezco sí me pueden orientar.

Cálido saludo en estos días de frio.
 #1482791  por lucky
 
Va por apelación ante la CFSS que luego lo remite el cuerpo médico forense.
El amparo no creo que sea la vía. Es más apropiada por las suspensiones de RTI o cuando la rechazan por la falta de ddjj de salud.
 #1482796  por MARIO1943
 
EL 37% DE INCAPACIDAD ESTA MUY LEJOS DEL PORCENTAJE QUE FIJA LA LEY, NO SE COMO VAS A PODER REVERTIRLO, YO IRIA POR AMPARO YA QUE LA MISMA TIENE CARACTER ALIMENTARIO E INVOCANDO FALLOS INFERIORES A LO ESTIPULADO CONSIDERANDO OTROS FACTORES QUE LO DEJAN FUERA DEL MERCADO LABORAL , PARA ESO HAY FALLOS AL RESPECTO
NO SE SI ENTRARIA UNA MINUSVALIA
No hay que usar números fríos para calcular la incapacidad


La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.

El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".

Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".

La Cámara Federal juzgó, entonces, que en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".

La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".

En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".

"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.

Dju
Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... requerido/
 #1482808  por Lauriten
 
MARIO1943 escribió:EL 37% DE INCAPACIDAD ESTA MUY LEJOS DEL PORCENTAJE QUE FIJA LA LEY, NO SE COMO VAS A PODER REVERTIRLO, YO IRIA POR AMPARO YA QUE LA MISMA TIENE CARACTER ALIMENTARIO E INVOCANDO FALLOS INFERIORES A LO ESTIPULADO CONSIDERANDO OTROS FACTORES QUE LO DEJAN FUERA DEL MERCADO LABORAL , PARA ESO HAY FALLOS AL RESPECTO
NO SE SI ENTRARIA UNA MINUSVALIA
No hay que usar números fríos para calcular la incapacidad


La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.

El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".

Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".

La Cámara Federal juzgó, entonces, que en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".

La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".

En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".

"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.

Dju
Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... requerido/
Gracia Mario, por tú respuesta. Apelamos ante la CMC con un informe psicológico a ver sí suben algo más.
Minusvalia no entra porque se incapacitó en el 2018, no llega con los 10 años previos.

En el fallo de Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez que citaste, se apeló ante la Cámara de la Seguridad social o se inició cómo amparo? en ambos procesos resuelve la misma cámara, es así?

cálido saludo
 #1482811  por MARIO1943
 
163173. 11.02.15. "ROLDAN, PABLO DARIO c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por ... La interposición de una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social.
SI QUERES INVESTIGAR MAS ACA TE DEJO UN LINK DE VARIOS FALLOS DE ESTA INDOLE QUE ESTAN POR DEBAJO DEL 66%
https://www.saij.gob.ar/resultados.jsp? ... =colapsada
 #1482819  por Lauriten
 
MARIO1943 escribió: Mié, 02 Jul 2025, 13:46 163173. 11.02.15. "ROLDAN, PABLO DARIO c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por ... La interposición de una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social.
SI QUERES INVESTIGAR MAS ACA TE DEJO UN LINK DE VARIOS FALLOS DE ESTA INDOLE QUE ESTAN POR DEBAJO DEL 66%
https://www.saij.gob.ar/resultados.jsp? ... =colapsada
Muchas gracias Mario!