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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1482840  por claudiogerman973
 
Buenos días, les hago una consulta. Inicie la ejecución de mis honorarios por un divorcio, mi cliente siguió sin abonar, ante lo cual solicito la retención de haberes. Notifico de la retención a la empresa por oficio, no cumple, se la íntima al pago por oficio también, y sigue sin cumplir. Ante lo cual el juez determina una multa en jus diarios, también se encuentra notificada de esta medida la empresa por oficio.
Al no abonar se procede al embargo de las cuentas de la empresa. El abogado de la empresa solicito autorización para ver la causa y no se la otorgan dado que la traba de la medida ( el embargo de las cuentas) se ordenó in audita parte.
Al llegar al total de la suma adeudada, doy traslado de la demanda a través envió cedula judicial a la empresa a fin de que oponga excepciones, con resultado negativo, a pesar de haber adjuntado fotografías del frente de la empresa con el cartel en el frente de la propiedad.
El juez ordena que lo notifique al domicilio electrónico que denuncio el abogado de la empresa en el pedido realizado para poder tener acceso a la causa.
Ante lo cual contesta, y se presenta denunciando como domicilio real el domicilio que envié los oficios. Pero manifiesta que el domicilio legal ha cambiado en el 2019, a través de la modificación del estatuto, y dicha modificación inscripta por ante la IJG. Manifestando la aplicación lo previsto en el inc.4 Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución del art. 542 del CPCC. Me dieron traslado de la contestación de la demanda. Que argumentos me recomiendan utilizar. Desde ya muchas gracias