Colegas buenas tardes, acudo a ustedes para ver como poder hacer correctamente un telegrama a un trabajador no registrado y que comenzó a trabajar desde enero de 2025.
En este caso como sanción debería solamente aplicar el art 1740 del CCCN
Desde ya gracias
En este caso como sanción debería solamente aplicar el art 1740 del CCCN
Desde ya gracias
[i]Dr. Kuen[/i]